REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000496
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: NEGATIVA O DESACUERDO EN AUTORIZACION DE VIAJE.
SOLICITANTE: XAVIER FERON, de nacionalidad Francesa, titular de pasaporte N° 12CR07841
ABOGADO ASISTENTE: ABOG. JOSEFINA ELIZABETH GRIMON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 256.033.

NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de Inicio: 01-06-2018

Visto en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Sustanciación la que se contraen los artículos 473, 474, 475, 476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de NEGATIVA O DESACUERDO EN AUTORIZACION DE VIAJE, presentada por la ciudadana ABOG. JOSEFINA ELIZABETH GRIMON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 256.033, en su condición de apoderada judicial del ciudadano XAVIER FERON, de nacionalidad Francesa, titular de pasaporte N° 12CR07841, en contra de la ciudadana REBECA RANGEL, venezolana titular de la cedula de identidad N° 14.534.282, domiciliada en el conjunto Residencial “Punta Marina”, apartamento N° B-37, edificio B, ubicado en la avenida Américo Vespucio, donde se encuentran involucradas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Es todo. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil Ramón Vera, habiéndose constatado que no compareció la parte Demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. En tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: …“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.
Devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018).
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARY LOPEZ