REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001035


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Demanda de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO
PARTES DEMANDANTES: JOSE RAFAEL GUAREGUA MATOS y NAIS JOSE RODRIGUEZ GUAMICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.537.339 y V-23.896.374
ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.857.-

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de Inicio: 03-08-2018

Vistos, que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia PRELIMINAR en Fase de mediación, a la que se contraen los articulos 468, 469, 470, 471 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, presentada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL GUAREGUA MATOS y NAIS JOSE RODRIGUEZ GUAMICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.537.339 y V-23.896.374, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS RAFAEL ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.857, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GABRIEL MARIN, habiéndose constatado que no comparecieron al acto las partes demandantes ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de los demandantes, ciudadanos JOSE RAFAEL GUAREGUA MATOS y NAIS JOSE RODRIGUEZ GUAMICHE, ampliamente identificados, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO contentivo de solicitud de DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos JOSE RAFAEL GUAREGUA MATOS y NAIS JOSE RODRIGUEZ GUAMICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.537.339 y V-23.896.374, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS RAFAEL ALFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.857, en donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciocho (2018).
La Jueza Provisorio

Abog. Nermar Narváez Aquino

La Secretaria

Abog. Rossmary López

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria

Abog. Rossmary López