REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001038

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YOHANA CAROLINA MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.734.754
ABOGADO(a) ASISTENTE: MARANYELLI RAMIREZ, Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-
FECHA DE INICIO:03-08-2018.


Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana YOHANA CAROLINA MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.734.754, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE LUIS PARUTA PEREZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.910.732.- Anunciado el acto por la Alguacil Luis Brizuela. Se constituyo el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana YOHANA CAROLINA MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.734.754, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE LUIS PARUTA PEREZ (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.910.732. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JOSE LUIS PARUTA PEREZ (Difunto), Fallecido el día 08-07-2018, a su hijos: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2018.
A los 208º Años de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO


LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ


En esta misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-



LA SECRETARIA

ABOG. ROSSMARY LOPEZ