REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2016-001552
SETENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA.
DEMANDANTES: LUZBENIA DE LAS MERCEDES GUARAMAIMA ESCOBAR (TÍA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.288.295.
DEMANDADOS: JATZELIS CAROLINA MONRROY ALFARO y RUBEN DARIO ESPEJO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-25.436.240 y V-18.300.918, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisada las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el Nro. BP02-V-2016-001552, contentivo de la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN, presentada por la Fiscal Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana: LUZBENIA DE LAS MERCEDES GUARAMAIMA ESCOBAR (TÍA PATERNA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.288.295, en contra de los ciudadanos JATZELIS CAROLINA MONRROY ALFARO y RUBEN DARIO ESPEJO ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-25.436.240 y V-18.300.918, respectivamente, en donde se encuentran involucrados sus sobrinos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda dejar SIN EFECTO la Sentencia de fecha trece (13) de julio del dos mil dieciocho (2018) dictado por este Tribunal,. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARY LOPEZ
NN/ROMINA M.-