REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2016-001275
PARTE SOLICITANTE NILDA DEL VALLE CARERA FERNANDEZ, MARITZA DEL VALLE CARRERA DE RONDON y MARIA DEL VALLE CARRERA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nros. V- 3.671.927, V- 4.008.216 y V- 3.252.494
ABOGADO ASISTENTE AIDAMER AROCHA MARCANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.651
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha veintinueve (29) julio de 2018, las ciudadanas, venezolana NILDA DEL VALLE CARERA FERNANDEZ, MARITZA DEL VALLE CARRERA DE RONDON y MARIA DEL VALLE CARRERA SANCHEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.671.927, V- 4.008.216 y V- 3.252.494, actuando en nombre propio y como Apoderadas Judiciales de los Ciudadanos: HECTOR JOSE CARRERA, EDGAR JOSE CARRERA, JOSE ILDEBRANDO FERNANDEZ y PEDRO JOSE CARRERA HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.658.329, V- 2.797.175, V- 5.187.868 y V- 1.156.881, debidamente asistidos por la Abogada AIDAMER AROCHA MARCANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.651, alegaron ante este Tribunal que en fecha treinta (30) de Marzo de Mil Novecientos Noventa (1.990), falleció ab-intestato, su padre PEDRO CARRERA TINEO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 480.645, natural de San Pedrito Estado Sucre, conforme consta en el acta de Defunción, documento que se anexa; quien deja como su UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos NILDA DEL VALLE CARERA FERNANDEZ, MARITZA DEL VALLE CARRERA DE RONDON y MARIA DEL VALLE CARRERA SANCHEZ, HECTOR JOSE CARRERA, EDGAR JOSE CARRERA, JOSE ILDEBRANDO FERNANDEZ y PEDRO JOSE CARRERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V- 3.671.927, V- 4.008.216, V- 3.252.494, V-2.658.329, V- 2.797.175, V- 5.187.868 y V- 1.156.881, motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara PEDRO CARRERA TINEO, antes identificado.
En fecha 24 de Junio de Dos Mil Diecisiete se recibió diligencia suscrita por la Ciudadana NILDA DEL VALLE CARRERA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, asistida por la Abogada AIDAMER AROCHA MARCANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 94.651, donde consiga Carta explicativa de la Ciudadana HILDA MARIA RODRIGUEZ DE SCHIARIZZA, a los fines de aclarar que no tiene nada que reclamar, ni ningún derecho que ejercer sobre la herencia del de Cujus.
En fecha 04 de Julio de Dos Mil Dieciocho se recibió diligencia suscrita por la Abogada AIDAMER AROCHA MARCANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 94.651, actuando en representación de los herederos Carrera, donde consiga Copia Certificada de Acta de Defunción de la Ciudadana ANA TEOLINDA ZAMBRANO.
II
Al escrito en referencia las ciudadanas: NILDA DEL VALLE CARERA FERNANDEZ, MARITZA DEL VALLE CARRERA DE RONDON y MARIA DEL VALLE CARRERA SANCHEZ, acompañaron la siguiente documentación:
CERTIFICADO DE DEFUNCION, asentada bajo N° 79 de fecha Treinta (30) de Marzo de Mil Novecientos Noventa (1.990), correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que PEDRO CARRERA TINEO, portador de la cédula de identidad Nro. V- 480.645, falleció en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a la edad de 85 años, natural del Estado Sucre. Asentada bajo N° 407 de fecha Quince (15) de Septiembre de Dos Mil Diez (2.010), correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que ANA TEOLINDA ZAMBRANO, portador de la cédula de identidad Nro. V- 2.138.513, falleció en la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, a la edad de 80 años.
Copia Certificada de Acta de Nacimiento correspondiente a los Ciudadanos HECTOR JOSE, Acta N° 136, Tomo I de fecha Dieciséis (16) de Octubre de Mil Novecientos Cuarenta y Ocho (1948), correspondiente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Fe, Municipio Sucre Del Estado Sucre. EDGAR JOSE, Acta N° 138, Tomo I de fecha Dieciséis (16) de Octubre de Mil Novecientos Cuarenta y Ocho (1948), correspondiente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Fe, Municipio Sucre Del Estado Sucre. JOSE ILDEBRANDO, Acta N° 154, Tomo I de fecha Veinticuatro (24) de Junio de Mil Novecientos Cincuenta y Cinco (1955), correspondiente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Fe, Municipio Sucre Del Estado Sucre. PEDRO JOSE, Acta N° 99, Folio 44 Tomo I de fecha Ocho (08) de Marzo de Mil Novecientos Treinta y Ocho (1938), correspondiente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Fe, Municipio Sucre Del Estado Sucre. NILDA DEL VALLE, Acta N° 107, Tomo I de fecha Veinte (20) de Julio de Mil Novecientos Cuarenta y Ocho (1948), correspondiente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Fe, Municipio Sucre Del Estado Sucre. MARITZA DEL VALLE, Acta N° 313, Tomo I de fecha Veintiséis (26) de Octubre de Mil Novecientos Sesenta (1970), correspondiente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Fe, Municipio Sucre Del Estado Sucre. MARIA DEL VALLE, Acta N° 139, Tomo I de fecha Dieciséis (16) de Octubre de Mil Novecientos Cuarenta y Ocho (1948), correspondiente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Fe, Municipio Sucre Del Estado Sucre.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y Registro de Información Fiscal (RIF) de los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Julio de 2.018, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2018, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas: CARMEN AURORA GOMEZ DE VILLEGAS y CARMEN TRINIDAD OTERO CORTABARRIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.802.364 y V- 4.494.315, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocen a los Ciudadanos suficientemente de vista, trato y comunicación, que de igual forma conocieron al de Cujus PEDRO CARRERA TINEO, que pueden dar fe que el prenombrado causante era hijo de los Ciudadanos FEDERICO CARRERA Y BIBIANA TINEO DE CARRERA ambos difuntos), si les consta que los únicos herederos del prenombrado de Cujus son sus hijos y que no hay otro heredero legitimo, Si les consta que el de Cujus murió en el Hospital Dr. Cesar Rodríguez de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo el día 30 de Marzo del año 1.990 y que este dejó unas bienhechurias.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionadas, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos: NILDA DEL VALLE CARERA FERNANDEZ, MARITZA DEL VALLE CARRERA DE RONDON, MARIA DEL VALLE CARRERA SANCHEZ, HECTOR JOSE CARRERA, EDGAR JOSE CARRERA, JOSE ILDEBRANDO FERNANDEZ y PEDRO JOSE CARRERA HERNANDEZ de quien en vida se llamara PEDRO CARRERA TINEO, fallecido en fecha Treinta (30) de Marzo de Mil Novecientos Noventa (1.990) en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a la edad de 85 años, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria Acc.,
Abg. Francis Subero.
En la misma fecha 18/09/2018, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.- La Secretaria Acc.,
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