REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2016-000900
DEMANDANTE: Suhayla Schmid Correa, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-19.782.914.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE: José Eduardo Sánchez y María Gabriela García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 50.375 y 254.834, respectivamente.
DEMANDADA: Libny Josefina Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.291.452.
MOTIVO: Reconocimiento de firma.
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA
Por cuanto en fecha 03 de abril de 2018, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ- CJ N° 0443-2018 como Juez Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en virtud que en fecha 13 de diciembre de 2.017, el Abogado José Jesús Ramírez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.455.797, fue removido como Juez Suplente Especial del referido Tribunal, procedo abocarme al conocimiento de la presente demanda.
Vista la Demanda por Reconocimiento de Firma, incoada por la ciudadana, Suhayla Schmid Correa, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-19.782.914, debidamente asistida por los Abogados José Eduardo Sánchez y María Gabriela García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 50.375 y 254.834, respectivamente, en contra de la ciudadana Libny Josefina Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.291.452.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (01) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda de reconocimiento de firma, incoada por la ciudadana Suhayla Schmid Correa, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-19.782.914, en contra de la ciudadana Libny Josefina Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.291.452.
SEGUNDO: Terminado el procedimiento.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).-
La Juez Provisoria,
Abg. Rosmil Milano Gaetano
La Secretaria Acc,
Abog. Francis Subero
En esta misma fecha, siendo las 10:08am, se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
RMG/mariana
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