REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2016-001116

PARTE DEMANDANTE: Judith Troncoso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.202.340.



ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE: Juan Edgardo Mejias Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.633



PARTE DEMANDADA: Aniceto Rodríguez Mancebo, de nacionalidad española, titular de la cedula de identidad Nº E-81.142.350




ABOGADO ASISTENTE DE
PARTE DEMANDADA: Luisa Borges Rodríguez, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.988.


MOTIVO: Cobro de Bolívares
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA
Por cuanto en fecha 03 de abril de 2018, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ- CJ N° 0443-2018 como Juez Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en virtud que en fecha 13 de diciembre de 2.017, el Abogado José Jesús Ramírez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.455.797, fue removido como Juez Suplente Especial del referido Tribunal, procedo abocarme al conocimiento de la presente demanda.

Vista la Demanda por Cobro de Bolívares, incoada por la ciudadana Judith Troncoso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.202.340, debidamente asistida por el abogado Juan Edgardo Mejias Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.633, en contra del ciudadano Aniceto Rodríguez Mancebo, de nacionalidad española, titular de la cedula de identidad Nº E-81.142.350.

EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (01) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda por Cobro de Bolívares, incoada por la ciudadana Judith Troncoso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.202.340, debidamente asistida por el abogado Juan Edgardo Mejias Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.633, en contra del ciudadano Aniceto Rodríguez Mancebo, de nacionalidad española, titular de la cedula de identidad Nº E-81.142.350.

SEGUNDO: Terminado el procedimiento.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese y regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).-


La Juez Provisoria,



Abg. Rosmil Milano Gaetano




La Secretaria Acc,




Abog. Francis Subero


En esta misma fecha, siendo las 2:07pm, se dictó y público la anterior sentencia. Conste.



RMG/Mlgt