REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-M-2004-000217
DEMANDANTE: ALFREDO CABRERA MARCANO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°. V- 11.000.324, en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACION de la ciudadana MEDARDA JOSEFINA TOUSSAINT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.871.154
DEMANDADO: JESUS URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.312.238.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
MATERIA MERCANTIL.
SENTENCIA
Por cuanto en fecha 03 de abril de 2.018, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 0443-2018 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud que en fecha 13 de diciembre de 2017, el Abogado José Jesús Ramírez García, titular de la cedula de identidad N° 9.455.797en sesión de fecha 13 de diciembre de 2017, fue removido como Juez Suplente Especial del referido Tribunal, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoada por el abogado ALFREDO CABRERA MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el numero 63.442, actuando en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACION, de la ciudadana MEDARDA JOSEFINA TOUSSAINT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.871.154, en contra del ciudadano JESUS URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.312.238 .-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (01) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoada por el abogado ALFREDO CABRERA MARCANO, inscrito en el IPSA bajo el numero 63.442, actuando en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACION, de la ciudadana MEDARDA JOSEFINA TOUSSAINT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.871.154, en contra del ciudadano JESUS URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.312.238 .-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018).-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Rosmil Milano Gaetano.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. Francis Subero.
En esta misma fecha, siendo las 01:15 P.M., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
|