REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2009-001966
PARTE DEMANDANTE: Carmen Eloisa Rodríguez García, Betsy Coromoto Igualguana y Williams Moises Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.723.316, V-8.274.621 y V-8-292-716, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: Rafael Álvarez Farias, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.559.
PARTE DEMANDADA: Dugmary del Carmen Aguilera García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº18.766.232.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA:Keily Indira Fernández, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.512.
MOTIVO: Desalojo
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA
Por Resolución de fecha treinta (30) de mayo de 2011, este Tribunal suspendió el curso legal de la presente Demanda de Desalojo, interpuesta por el abogado Rafael Álvarez Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.559, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos Carmen Eloisa Rodríguez García, Betsy Coromoto Igualguana y Williams Moises Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.723.316, V-8.274.621 y V-8-292-716, respectivamente, en virtud de haber entrado en Vigencia el DECRETO DE RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y DESOCUPACION ARBITRARIA, y en el cual todos los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada del presente decreto, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el mismo. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal levanta la suspensión en la presente demanda.
Ahora bien, por cuanto en fecha 03 de abril de 2018, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ- CJ N° 0443-2018 como Juez Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en virtud que en fecha 13 de diciembre de 2.017, el Abogado José Jesús Ramírez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.455.797, fue removido como Juez Suplente Especial del referido Tribunal, procedo abocarme al conocimiento de la presente demanda.
Vista la Demanda de Desalojo, presentada por el abogado Rafael Álvarez Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.559, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos Carmen Eloisa Rodríguez García, Betsy Coromoto Igualguana y Williams Moises Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.723.316, V-8.274.621 y V-8-292-716, respectivamente, en contra de Dugmary del Carmen Aguilera García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº18.766.232.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (01) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda de Desalojo incoada por el abogado Rafael Álvarez Farias, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.559, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos Carmen Eloisa Rodríguez García, Betsy Coromoto Igualguana y Williams Moises Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.723.316, V-8.274.621 y V-8-292-716, respectivamente, en contra de la ciudadana Dugmary del Carmen Aguilera García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº18.766.232.
SEGUNDO: Terminado el procedimiento.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).-
La Juez Provisoria,
Abg. Rosmil Milano Gaetano
La Secretaria Acc,
Abog. Francis Subero
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta (10:50am), se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
RMG/Mlgt
|