REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2008-001809
DEMANDANTE: JACKLIDA DEL CARMEN BERMUDEZ ALFARO venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°. V- 5.466.810.
DEMANDADO: ISABEL ELOISA GUZMAN DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 5.595.660.
ABOGADO ASISTENTE: CLARA MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°. 22.758.
MOTIVO DESALOJO.
MATERIA CIVIL.
SENTENCIA
Por cuanto en fecha 03 de abril de 2.018, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 0443-2018 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud que en fecha 13 de diciembre de 2017, el Abogado José Jesús Ramírez García, titular de la cedula de identidad N° 9.455.797en sesión de fecha 13 de diciembre de 2017, fue removido como Juez Suplente Especial del referido Tribunal, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vista la anterior demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana JACKLIDA DEL CARMEN BERMUDEZ ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.466.810, en contra de la ciudadana ISABEL ELOISA GUZMAN DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 5.595.660.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (01) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana JACKLIDA DEL CARMEN BERMUDEZ ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.466.810, en contra de la ciudadana ISABEL ELOISA GUZMAN DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V- 5.595.660.-
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-
TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese y regístrese. Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018).-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Rosmil Milano Gaetano.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. Francis Subero.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 A.M., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.
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