REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2010-000254

PARTE DEMANDANTE: Cruz Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.224.537, actuando como representante legal de la Cooperativa LOS PULGOS II R.L





ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE: Domingo José Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº36.689.


PARTE DEMANDADA: Carlos Alberto Pérez Arevalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº2.510.671


MOTIVO: Cumplimiento de contrato de Servicio
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA
Por cuanto en fecha 03 de abril de 2018, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ- CJ N° 0443-2018 como Juez Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en virtud que en fecha 13 de diciembre de 2.017, el Abogado José Jesús Ramírez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.455.797, fue removido como Juez Suplente Especial del referido Tribunal, procedo abocarme al conocimiento de la presente demanda.

Vista la Demanda por Cumplimiento de Contrato de servicio, presentada por el ciudadano Cruz Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.224.537, actuando como representante legal de la Cooperativa LOS PULGOS II R, debidamente asistido por el abogado Domingo José Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº36.689, en contra del ciudadano Carlos Alberto Pérez Arevalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº2.510.671.

EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (01) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, Demanda por Cumplimiento de Contrato de servicio, presentada por el ciudadano Cruz Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.224.537, actuando como representante legal de la Cooperativa LOS PULGOS II R, debidamente asistido por el abogado Domingo José Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº36.689, en contra del ciudadano Carlos Alberto Pérez Arevalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº2.510.671.

SEGUNDO: Terminado el procedimiento.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese y regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).-


La Juez Provisoria,



Abg. Rosmil Milano Gaetano




La Secretaria Acc,




Abog. Francis Subero


En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta (2:50pm), se dictó y público la anterior sentencia. Conste.



RMG/Mlgt