REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2011-000591
PARTE DEMANDANTE: Nubia Josefina Rodríguez Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.216.829, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Rodríguez y Asociados C.A





APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: Donald Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº19.926


PARTE DEMANDADA:Sociedad Mercantil Fabrica de Engranajes de Venezuela C.A. (FEIC, C.A), representada por el ciudadano Juan Rafael Hernández Armas, titular de la cedula de identidad Nº 1.192.312





APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA:Juan Bautista Rojas Vázquez y Thomas Caballero Washington, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 109.130 y 111.661, respectivamente.

MOTIVO: Cumplimiento de contrato
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA

Por cuanto en fecha 03 de abril de 2018, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº TSJ- CJ N° 0443-2018 como Juez Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en virtud que en fecha 13 de diciembre de 2.017, el Abogado José Jesús Ramírez García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.455.797, fue removido como Juez Suplente Especial del referido Tribunal, procedo abocarme al conocimiento de la presente demanda.

Vista la Demanda por Cumplimiento de Contrato, presentada por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Rodríguez y Asociados C.A., el abogado Donald Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº19.926, en contra de Sociedad Mercantil Fabrica de Engranajes de Venezuela C.A. (FEIC, C.A), representada por el ciudadano Juan Rafael Hernández Armas, titular de la cedula de identidad Nº 1.192.312.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:
De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (01) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la Demanda por Cumplimiento de Contrato, presentada por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Rodríguez y Asociados C.A., el abogado Donald Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº19.926, en contra de Sociedad Mercantil Fabrica de Engranajes de Venezuela C.A. (FEIC, C.A), representada por el ciudadano Juan Rafael Hernández Armas, titular de la cedula de identidad Nº 1.192.312.-


SEGUNDO: Terminado el procedimiento.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese y regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).-


La Juez Provisoria,



Abg. Rosmil Milano Gaetano




La Secretaria Acc,




Abog. Francis Subero


En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cuatro (2:54pm) , se dictó y público la anterior sentencia. Conste.



RMG/Mlgt