REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2010-000279



DEMANDANTE: JOSE MIGUEL ESPILDORA MENDEZ y ALEJANDRO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, abogados, inscritos en el IPSA bajo el numero 59.532 y 116.146, en sus caracteres de Co- Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil UNIMETRO, C.A

DEMANDADO: CAMARA DE COMERCIANTES DEL ESTADO ANZOATEGUI


MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

MATERIA CIVIL


SENTENCIA

Por cuanto en fecha 03 de abril de 2.018, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio TSJ-CJ-N° 0443-2018 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud que en fecha 13 de diciembre de 2017, el Abogado José Jesús Ramírez García, titular de la cedula de identidad N° 9.455.797en sesión de fecha 13 de diciembre de 2017, fue removido como Juez Suplente Especial del referido Tribunal, me avoco al conocimiento de la presente causa.

Vista la anterior demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por los abogados JOSE MIGUEL ESPILDORA MENDEZ y ALEJANDRO MACHADO MILLAN, venezolanos, mayor de edad, inscritos en el IPSA bajo el numero 59.532 y 116.146, actuando en sus caracteres de Co-Apoderados judiciales de la sociedad mercantil UNIMETRO, C.A contra de la CAMARA DE COMERCIANTES E INDUSTRIALES DEL ESTADO ANZOATEGUI.
EL TRIBUNAL OBSERVA:

De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de las partes en el presente procedimiento, por cuanto hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (01) año, sin que hayan cumplido con la obligación de impulsar el procedimiento, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador, declarar la pérdida de interés, y por ende, terminado el procedimiento.-

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS por parte de los interesados, en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por los abogados JOSE MIGUEL ESPILDORA MENDEZ y ALEJANDRO MACHADO MILLAN, venezolanos, mayor de edad, inscritos en el IPSA bajo el numero 59.532 y 116.146, actuando en sus caracteres de Co-Apoderados judiciales de la sociedad mercantil UNIMETRO, C.A contra de la CAMARA DE COMERCIANTES E INDUSTRIALES DEL ESTADO ANZOATEGUI


SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO.-

TERCERO: SE ORDENA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL.

Publíquese y regístrese. Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado. Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018).-

LA JUEZ PROVISORIO,



Abg. Rosmil Milano Gaetano.


LA SECRETARIA ACC,



Abg. Francis Subero.

En esta misma fecha, siendo las 10:30 A.M., se dictó y público la anterior sentencia. Conste.