REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º


ASUNTO: BP02-S-2018-001432


PARTES SOLICITANTES:
CIUDADANOS: CARMEN BRIGIDA LUNA DE MORENO, ALBERTO JOSE MORENO LUNA, CARMEN JOSEFINA MORENO LUNA, JOSE GREGORIO MORENO LUNA y REINALDO ANTONIO MORENO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.925.175, V- 8.324.418, V- 10.287.287 y V- 10.297.047 y 12.577.016, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE:
MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 85.490.-

MOTIVO:
PARTICIÓN Y LIQUIDACION AMISTOSA Y VOLUNTARIA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.-

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 30 de Mayo de 2.012, la Unida de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, al respecto este Juzgado Observa:
Vista la Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos: CARMEN BRIGIDA LUNA DE MORENO, ALBERTO JOSE MORENO LUNA, CARMEN JOSEFINA MORENO LUNA, JOSE GREGORIO MORENO LUNA y REINALDO ANTONIO MORENO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.925.175, V- 8.324.418, V- 10.287.287 y V- 10.297.047 y 12.577.016, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL JOSE QUIJADA MAYZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 85.490, junto con anexos, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden publico, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la partición y liquidación de la comunidad hereditaria amistosa de la Sucesión BERTO MORENO LEON, R.I.F J-409773027, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos: CARMEN BRIGIDA LUNA DE MORENO, ALBERTO JOSE MORENO LUNA, CARMEN JOSEFINA MORENO LUNA, JOSE GREGORIO MORENO LUNA y REINALDO ANTONIO MORENO LUNA, respectivamente, anteriormente identificados; donde los herederos han convenido de mutuo y amistoso acuerdo concurrir ante esta autoridad a fin de que conforme a derecho, se sirva HOMOLOGAR la presente PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, de la Sucesión BERTO MORENO LEON, donde expresan liquidar de la manera siguiente: PRIMERO: A la ciudadana Carmen Brígida Luna de Moreno, venezolana, domiciliada en Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V- 2.925.175, el inmueble supra mencionado con la letra H, tipo Parcela, Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 27, Tomo 8, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 08/05/1995, Parcelamiento Villa Canaan, G-7, El Rincón, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. El inmueble supra mencionado con la letra I, Tipo Parcela, Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 25, Tomo 10, Protocolo Primero, 27/04/1994, ubicado en el Parcelamiento Villa Canaan, N° G-8, sector El Rincón, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. El Bien Mueble supra mencionado con la letra J, Tipo Vehículo, Clase Automóvil, Color Blanco, Tipo Sedan, serial de motor Z6-567560, Serial de carrocería 9FCBK456X80103167, Año 2008, Marca MAZDA, MODELO MAZDA 3, PLACA BCA04B, y el inmueble supra mencionado con la letra G, Tipo Parcela, Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 18, Protocolo Primero 16/01/1994, ubicado en el Parcelamiento Villa Canaan, calle Monte Los Olivos, N° G-19,G-20-G-21, Sector El Rincón, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Al Ciudadano Alberto José Moreno Luna, venezolano, domiciliado en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V- 8.324.418. El inmueble supra mencionado con la letra A, Tipo Casa- Terreno, Registrado por ante El Registro Subalterno del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Bajo el N° 93, Tomo 7, del 28/05/1979, ubicado en la calle Democracia N° 8, Barrio Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. TERCERO: A la Ciudadana Carmen Josefina Moreno Luna, venezolana, domiciliada en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad N° V- 10.287.287. El inmueble supra mencionado con la letra C, tipo Casa- Parcela, Registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Bajo el N° 39, Tomo 24, Protocolo Primero 08/09/1999, ubicado en el Conjunto Residencial Villa Juana II, casa N° 8, Putucual Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. CUARTO: Al Ciudadano José Gregorio Moreno Luna, venezolano, domiciliado en Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V- 10.297.047. El inmueble supra mencionado con la letra E, Tipo Terreno, Autenticado por ante la Notaria Publica I, de Puerto la Cruz, bajo el N° 88, 16/12/1977, ubicado en la calle Ruiz Pineda, N° 47, Barrio Sierra Maestra Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. El inmueble supra mencionado con la letra F, Tipo Bienhechurias y Terreno, Registrado por ante el Consejo Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, Bajo el N°3979, 26/05/1978, ubicado en la calle Ruiz Pineda N° 45, Barrio Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. QUINTO: Al Ciudadano Reinaldo Antonio Moreno Luna, venezolano, domiciliado en Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V- 12.577.016. El inmueble supra mencionado con la letra B, Tipo Casa- Parcela, Registrado por ante El Registro Subalterno del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, Bajo el N° 35, Tomo Tercero, Protocolo Primero, del 11/04/2003, ubicado en el Conjunto Residencial Villa Juana II, casa N° 9, Putucual Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y el inmueble supra mencionado con la letra D, tipo Casa, Autenticado por ante la Notaria Publica I de Puerto la Cruz bajo el N° 97, Tomo 103, del 23/11/1998, ubicado en la calle 26 de Julio N°19, Barrio Sierra Maestra, Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. De esta forma trasmitimos los Derechos, titularidad, tradición y posesión de los supra identificados bienes respectivamente y a entera satisfacción de los miembros de la Sucesión BERTO MORENO LEON, RIF J-409773027S, sometiéndonos al saneamiento de ley.
El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se HOMOLOGA. En los términos expuesto la Partición y liquidación de Comunidad Hereditaria.

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) día del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2.018) Años 208 de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSMIL MILANO GAETANO

LA SECRETARIA ACC,

ABG. FRANCIS SUBERO