REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001331

SOLICITANTES: YOSELYNNE YNDRIAGO, YOSIBETH YNDRIAGO Y OSWALDO YNDRIAGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas identidad Nros. V-21.389.814, V-26.886.480 Y V-20.104.411.

APODERADO
JUDICIAL JOSÉ JESUS GOMEZ RODRIGUEZ,
DEL SOLICITANTE (S): venezolano mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.391

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el abogado en ejercicio José Jesús Gomes Rodríguez, plenamente identificado, quien actúa como apoderado judicial de los ciudadanos Yoselynne Yndriago, Yosibeth Yndriago Y Oswaldo Yndriago, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros, V-21.389.814, V-26.886.480 Y V-20.104.411.
En fecha 31 de Julio de 2.018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 03 de Agosto de 2018, Se insto a la parte solicitante a consignar en un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente al referido auto, copia certificada u original del acta de nacimiento de los ciudadanos Yoselynne Yndriado, Yosibeth Yndriago Y Oswaldo Yndriago, asimismo copia certificada u original del acta de defunción de la ciudadana Yolita Coromoto Alfonzo Rodríguez De Yndrigo.
II
Este Tribunal previamente observa:
Visto que el documento presentado en copia simple, es indispensable para que sea procedente la presente solicitud, y por cuanto se observa que cumplido el lapso, para que la solicitante compareciera ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 03/08/2018, no consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo ordenado, es por ello que resulta forzoso declarar Inadmisible la presente solicitud en virtud que no fue aportado el documento en que se sustenta la misma.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por el abogado en ejercicio José Jesús Gómez apoderado judicial de los ciudadanos Yoselynne Indriago, Yosibeth Indriago y Oswaldo Indriago, todos plenamente identificados. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Diecinueve días del mes de septiembre de Dos Mil Dieciocho (19/09/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz La Secretaria Acc

Abg. Katiuska Mata Cavadia

Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:31 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria Acc

Abg. Katiuska Mata Cavadia





BP02-S-2018-001331
CED/MG.-
SENTENCIA Nº 2315-18