REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2018-000532


DEMANDANTE (S): OTILIA MUÑOZ CALZADILLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 1.194.414.

DEMANDADO (S): Solains Erazo y/o Herna Ramon Montilla Contreras
venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.181.383 y V-6.913.658.

ABOGADO MARCO BOLIVAR ESSER, venezolano, mayor
ASISTENTE de edad, e inscrito en el Inpreabogado
DEL DEMANDANTE: bajo el Nº

MOTIVO: DESALOJO

I
En fecha 15 de Junio de 2018, se dictó auto dando entrada a la presente causa, que por Desalojo, presentara la ciudadana Otilia Muñoz Calzadilla, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Marco Bolívar Esser, supra identificados.
En fecha 20 de Junio de 2018, se dictó auto admitiendo la presente causa.
En fecha 06 de Agosto de 2018, compareció la ciudadana Otilia Muñoz Calzadilla, debidamenta asistida por el abogado en ejercicio Marco Bolívar Esser, plenamente identificados, consignando diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento presentado por la parte actora lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Vista la manifestación autentica de voluntad, de forma pura y simple, sin términos, ni condiciones de la parte actora, siendo esta realizada por la persona legitimada por la ley para Desistir del Procedimiento por la cual está renunciando o abandonando la pretensión que ha hecho valer en la demanda, la cual no amerita el consentimiento de la otra parte, por cuanto esta desistiendo antes del acto de la contestación de la demanda, quedando en consecuencia la controversia resuelta y finalizado el proceso, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como si se hubiera dictado sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (19/09/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio

Abg. Carla Escobar Díaz
La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cavadía

Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria Acc.

Abg. Katiuska Mata Cavadía



BP02-V-2018-000532
CED/HA.-
N° 2.317-18