REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000968
SOLICITANTE: Pedro Vicente Vásquez Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.304.262.
ABOGADO Armando Vicente Vásquez Marcano, venezolano
ASISTENTE DE LA mayor de edad e inscrito en el
PARTE SOLICITANTE: Inpreabogado bajo el Nº 276.446.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano Pedro Vicente Vásquez Marcano, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Armando Vicente Vásquez Marcano, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita se le reconozcan los derechos sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: Nissan; Color: Azul; Modelo Terrano; Año: 2002; Placas: S/P; Serial de Motor: TD27020689; Serial Carrocería: VSKTVUR2020504381.-
En fecha 06 de Junio de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 12 de Junio de 2018, Se dicto auto instando a la parte solicitante a consignar en un lapso de Días (05) días de despacho siguiente al del referido auto, el documento que acredite que el vehiculo en cuestión pertenece Carlos Andrés Herrera, identificado en autos .-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que los solicitantes comparecieran ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 12/06/2018. No consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo solicitado.
En virtud de lo antes señalado y en razón de que no fueron aportados los documentos en que se sustenta la solicitud, es por ello que la misma resulta Inadmisible.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano Pedro Vicente Vásquez Marcano , plenamente identificado. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (24/09/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
El Secretario Acc.
Hebbel David Arupon.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 10:32 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
El Secretario Acc.
Hebbel David Arupon.
BP02-S-2018-000968
CED/CT.-
SENTENCIA Nº 2319-18
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