REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001037
SOLICITANTE: Cesar Gustavo Sarmiento Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.489.550.
ABOGADO Rosa Nelly Coa, venezolano
ASISTENTE DE LA mayor de edad e inscrita en el
PARTE SOLICITANTE: Inpreabogado bajo el Nº 233.241.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano Cesar Gustavo Sarmiento Guerrero, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Rosa Nelly Coa, plenamente identificados en autos, mediante la cual solicita se le reconozcan los derechos sobre una Casa de Habitación de las siguientes características: Ubicación: Calle Nº 08, barrio lindo, Ciudad de Barcelona, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, enclavada sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, constante de Trescientos Cuarenta y Un Metros Cuadrados (341 M2), es decir Once lineales (11 MTS) de frente, por Treinta y un metros lineales (31 MTS) de largo; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: casa de Marlenis Maita; SUR: casa de Geraldo Chacaruco; ESTE: que es su frente con la calle Ocho (8); y OESTE: que es su fondo con casa de Soyla Perez. La casa esta distribuida de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Tres (03) puertas de Hierro, Techo de Zinc; paredes de bloques frisados y piso de cemento.-
En fecha 20 de Junio de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 25 de Junio de 2018, Se dicto auto instando a la parte solicitante a consignar en un lapso de Días (05) días de despacho siguiente al del referido auto, documento que le acredite la propiedad de las Bienhechurias.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que los solicitantes comparecieran ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 25/06/2018. No consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo solicitado.
En virtud de lo antes señalado y en razón de que no fueron aportados los documentos en que se sustenta la solicitud, es por ello que la misma resulta Inadmisible.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Titulo Supletorio presentada por el ciudadano Cesar Gustavo Sarmiento Guerrero, plenamente identificado. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (26/09/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Carla Escobar Díaz
El Secretario Acc.
Hebbel David Arupon.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
El Secretario Acc.
Hebbel David Arupon.
BP02-S-2018-001037
CED/CT.-
SENTENCIA Nº 2321-18
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