REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001457


SOLICITANTES: VICTORIA ELENA LEON CEPEDA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.873.192.-
APODERADA JUDICIAL
DE LOS SOLICITANTES: MERCEDES COROMOTO SALAZAR, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 113.675.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

I

Vista la solicitud de Justificativo de testigos presentada por la abogada en ejercicio Mercedes Coromoto Salazar, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Victoria Elena León Cepeda, plenamente identificadas en auto.
En fecha 14 de Agosto de 2.018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 18 de Septiembre de 2.018, se insto a la parte solicitante a consignar en un término de Cinco (05) días de despacho siguiente al del referido auto, copia certificada del documento Poder, el cual fue consignado en copia simple.
II
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que los solicitantes comparecieran ante este Juzgado, a subsanar lo ordenado en auto de fecha18/09/2018. No consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo solicitado.
En virtud de lo antes señalado y en razón de que no fueron aportados en original los documentos en que se sustenta la solicitud, es por ello que la misma resulta Inadmisible.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por la abogada en ejercicio Mercedes Coromoto Salazar, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana Victoria Elena León Cepeda, plenamente identificadas en autos. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Veintiséis días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (26/09/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio.

Abg. Carla Escobar Diaz El Secretario Acc.

Hebbel David Arupon

Nota: En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
El Secretario Acc.

Hebbel David Arupon
BP02-S-2018-001457
CED/CT.-
Nº 2320-18