REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 26 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2018-001008
SOLICITANTES: JHON ANDERSSON CARMONA TORO Y MARIELA ALEXANDRA FERNANDEZ DE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-12.890.790 y V- 14.128.656, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MILADIS HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo Nro 110.405.
PRETENSIÓN: HOMOLOGACIÒN DE DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO.-
En fecha Trece (13) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018), fue recibida de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, la presente solicitud. En esa misma fecha este Tribunal le da entrada a la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia 693 de fecha 02 de Julio de 2015, presentada por los ciudadanos JHON ANDERSSON CARMONA TORO Y MARIELA ALEXANDRA FERNANDEZ DE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-12.890.790 y V- 14.128.656, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MILADIS HERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo Nro 110.405. Y en fecha Dieciocho (18) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018), se Admite la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JHON ANDERSSON CARMONA TORO Y MARIELA ALEXANDRA FERNANDEZ DE CARMONA, antes identificados.-
El día 19 de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018), comparece por ante este Juzgado, la ciudadana Mariela Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.128.656, asistida por el Abogado en ejercicio Edgardo Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.570, y expone mediante diligencia que Desiste del procedimiento en virtud de la reconciliación entre ambos cónyuges. De igual forma en fecha Veinticinco (25) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018), mediante diligencia el ciudadano Jhon Carmona, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.890.790, Desiste de la presente solicitud de Divorcio por haberse producido reconciliación entre ambos; En tal sentido éste Tribunal, por cuanto tal solicitud no es contraria a Derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO, realizado por los ciudadanos JHON ANDERSSON CARMONA TORO Y MARIELA ALEXANDRA FERNANDEZ DE CARMONA, antes identificado, en la presente Solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminada la misma, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los veintisiete (27) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSLEY BARRIOS FLORES
LA SECRETARIA
Abog. ROITZA COVA RICARDY
RBF/ARIANNYS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
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