REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los
Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 27 de Septiembre de 2018
208º y 159º


ASUNTO: BP02-V-2015-000602

Por recibida la anterior diligencia de fecha 27 de Julio de 2018, presentada por el abogado en ejercicio Raúl Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.126, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marina Blanco, plenamente identificada en autos, mediante el cual apela de la decisión dictada en fecha dieciséis (16) de julio de 2018. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforma el presente asunto, este Tribunal, partiendo de la consideración que la estabilidad de los juicios y especialmente la estabilidad y valor de la cosa juzgada, es uno de los fundamentos en los cuales descansa el ordenamiento jurídico venezolano como garantía de las relaciones entre los individuos y entre éstos y la Sociedad, sin embargo por vía de excepción y como recurso extraordinario nuestra legislación establece el Recurso de Invalidación que permite revisar aquellos juicios o fallos que resulten nulos o contrarios a la verdad y a la justicia. Por tratarse de un caso de excepción, los motivos por los cuales procede, se establecen en la ley taxativamente, sin que las partes puedan alegar otros que no sean los establecidos en la respectiva disposición legal.
La invalidación es un recurso extraordinario que tiene por objeto revalorar o inutilizar la sentencia ejecutoria sobre la base de errores sustraídos, desconocidos, procesales o de hecho tipificados en la enumeración legal. Es un recurso en cuanto se dirige a impugnar las sentencias definitivas amparadas con autoridad de cosa juzgada por haberse precluido la oportunidad de ejecutar contra ella los recursos ordinarios y el extraordinario en un doble sentido; Obra contra una sentencia inimpugnable en el orden del proceso en el cual se produjo y está sujeto a determinadas causales que señala la ley específicamente.
Señala esta administradora de justicia, que aunque la invalidación es un remedio contra los juicios o los fallos que resulten ser nulos o contrarios a la verdad y a la justicia, por fundamentarse en errores de hechos posteriormente descubiertos, ese remedio será más nocivo que útil y constituiría antes un peligro que una garantía, si se permitiera poner en discusión el valor de la cosa juzgada por cualquier causa que las partes tengan a bien alegar en apoyo a su reclamación, es por ello que el legislador ha enumerado taxativamente en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil las causales fundamentales del Recurso de Invalidación.
La regla general, de acuerdo con la cual las sentencias definitivas se dá la apelación y que ésa apelación se oye en ambos efectos. Es decir, que la apelación contra la sentencia definitiva suspende el curso de la causa cuyo conocimiento pasa totalmente al Tribunal Superior, tiene una excepción a esta regla general. La excepción a esta regla general se encuentra en el Recurso de Invalidación, el cual no se tramita sino en una única instancia. Por consiguiente contra la sentencia dictada en el juicio de invalidación, no se dá el Recurso de apelación. (Negrillas de este Tribunal).
En este sentido en Jurisprudencia de vieja data la antigua C.S.J, dejó establecido “…en un juicio como antes o como ahora-un recurso extraordinario de invalidación tenía y sigue teniendo una instancia, así lo disponía el artículo 739 del código derogado y lo ratifica el artículo 331 del nuevo código en cuya virtud las decisiones que en él se dicten sean cual fuere su índole, alcance y contenido son inimpugnables pues para la invalidación no reza el principio de la doble jurisdicción o de la doble instancia…”.
Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA la apelación planteada. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.
LA SECRETARIA,

ABG. ROITZA COVA RICARDY.
En esta misma fecha anterior, previa formalidades de Ley, siendo las ----, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste;
LA SECRETARIA,

ABG. ROITZA COVA RICARDY

Sentencia Interlocutoria
BP02-V-2015-000602
FECHA: 24-09-2018
RBF*