REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 28 de Septiembre de 2018
208º y 159º

Solicitante: ELVIA DUBRASKA MOY DE KINSER, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.926.155.-
Abogado Asistente: HANNA KARINA LÒPEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo Nro 233.291.-
Pretensión: ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
ASUNTO: BP02-S-2018-001322

Vista la solicitud de DECLARACIÒN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Abogada HANNA KARINA LÒPEZ RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo Nro 233.291, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ELVIA DUBRASKA MOY DE KINSER, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.926.155, mediante la cual solicita que sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus COPLAND GORDON BARRIE, quien era extranjero, mayor de edad, portador del pasaporte Nº 702871236, fallecido Ab-Intestato, el 22 de Diciembre de 2018, en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Raquel Rivero y Ángel González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.543.854 y V-20.494.786, respectivamente.-
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a la ciudadana ELVIA DUVRASKA MOY DE KINSER, anteriormente identificada, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante COPLAND GORDON BARRIE, también identificado, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría Dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ SUPLENTE

Abog. ROSLEY BARRIOS FLORES



LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 10:20 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
RBF-ARIANNYS