REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

EN SU NOMBRE


ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-001235


SOLICITANTE (S): HELENA JOSEFINA ALONZO MONGUA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.277.877.

ABOGADO RAIZI JOSEFINA CURBATA RODRIGUEZ,venezolana, mayor
ASISTENTE de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº88.283.
DEL SOLICITANTE:



MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

I
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana HELENA JOSEFINA ALONZO MONGUA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RAIZA JOSEFINA CURBATA RODRÍGUEZ, plenamente identificada, mediante la cual solicita sea declarada, junto con los ciudadanos PEDRO JOSÉ ALONZO TORNEL y HELEYNN CAROLINA ALONZO TORNEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.127.972, V-18.127.973, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus PEDRO JOSÉ ALONZO CORNIALES, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.569.106, fallecido en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui Parró quia San Cristóbal, según consta de acta de defunción Nº 842, folio 092, Tomo 04, de fecha dieciséis (16) de abril del año Dos Mil dieciocho (2018).
II
En fecha 17 de julio de 2018, se dicto auto dando entrada a la presente solicitud.
En fecha 30 de Febrero de 2018, se dicto auto admitiendo la presente solicitud, asimismo se acordó la presentación de los testigos previa solicitud de la parte interesa.
En fecha 13 de AGOSTO de 2018, compareció la ciudadana HELENA JOSEFINA ALONZO MONGUA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio RAIZA CURBATA, plenamente identificadas en autos, quien presentó a unas personas que juramentadas legalmente dijeron ser y llamarse FRANKLIN JOSÉ OBANDO CRESPO y LOURDES LOLIMAR RASSE URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.422.723 y V-10.295.043, respectivamente, quienes impuesto como fuere el motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referentes a testigos y sus declaraciones, manifestaron no tener impedimento para declarar.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO JOSÉ ALONZO CORNIALES , a los ciudadanos Helena Josefina Alonzo Mongua, Pedro Jose Alonzo Tornel y Heleynn Carolina Alonzo Tornel, antes identificadas, en su condición de hijos del cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en puerto la cruz, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de Dos Mil Dieciocho (18/09/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio

Dra. Magbis Mago
La Secretaria acc

Abg. Mary Blanco Franco

Nota: En esta misma fecha, siendo las 09:22 a.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-

La Secretaria acc

BP02-S-2018-001235
MM/fdla