REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 18 de septiembre de 2018
208° y 159°
ASUNTO: BP02-S-2018-001298

SOLICITANTES: abogada Yoselin Zalem, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.081.084, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.368, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DE LUXE BAG’S, C.A.
PRETENSIÓN: Constancia De Consignación De Canon De Arrendamiento.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2018-001298.-

Por cuanto observa este Tribunal que en fecha 02 de agosto de 2018, fue presentado escrito de solicitud de CONSTANCIA DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, por la abogada Yoselin Zalem, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.081.084, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 248.368, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Juzgado, quien le dio entrada en fecha 30 de julio de 2018.
Consta en auto de fecha 02 de agosto este Juzgado instó a la parte solicitante a los fines de la admisión de la presente solicitud, a producir a los autos los originales u copia certificada de los mismos, para lo cual concede un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha.
Ahora bien observa este Tribunal que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte solicitante por sí o por medio de apoderado judicial a los fines de dar cumplimiento de lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha 02 de agosto del año en curso, lo cual es necesario para determinar la cualidad con la cual interviene la parte solicitante en la presente y si en efecto la misma procede.
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de CONSTANCIA DE CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, por la abogada Yoselin Zalem, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.081.084. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto la Cruz, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. MAGBIS MAGO GARCÍA

LA SECRETARIA. ACC

ABG. MARY BLANCO FRANCO
Mmg/mb