República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui
Puerto la Cruz, 18 de Septiembre de 2018.
SOLICITANTES: Rosa Aurora Alcalá Mirabal y Simón Rafael Guarapana, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.219.143 y V-8.239.534.
ABOGADO: Luz Stela Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.302.
PRETENSIÓN: Divorcio 185-A.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2018-001334.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud de divorcio presentada de conformidad con el artículo 185 de Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015, presentado por los ciudadanos Rosa Aura Alcalá Mirabal y Simón Rafael Guarapana, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Luz Stela Guerrero, todos plenamente identificados.
En fecha 02 de agosto de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 07 de agosto de 2018, se dictó auto donde se insta a los solicitante a indicar último domicilio conyugal y consigna copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Simón Rafael Guarapana, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho constados a partir del presente auto.
II
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demanda previamente observa:
Que cumplido el lapso, para que los solicitantes comparecieran ante este Juzgado, a subsanar lo ordenado en auto de fecha 07/08/18. No consta en el presente expediente que los mismos dieran cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal, es por ello que la misma resulta Inadmisible.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185 de Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos Rosa Aurora Alcalá Mirabal y Simón Rafael Guarapana, plenamente identificados. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Puerto la Cruz, a los dieciocho días (18) días del mes de septiembre de Dos Mil Dieciocho (18/09/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez Provisorio
Abg. Magbis Mago García
La Secretaria Acc.
Abg. Mary Blanco Franco
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:25 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria Acc.
Abg. Mary Blanco Franco
BP02-S-2018-001334
MMG/MB.-
|