REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL: BP02-S-2018-000878
SOLICITANTES: Heudis Josefina Laffont De Brito, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº V-6.063.711.
ABOGADO Fernando Alvillar venezolano, mayor de edad, e inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 201.548.
ASISTENTE
DE LA SOLICITANTE:
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana Heudis Josefina Laffont De Brito, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Fernando Alvillar, plenamente identificados.
En fecha 24 de Mayo de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
En fecha 06 de Junio de 2018, se dictó auto instando a la parte solicitante a consignar en un lapso de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha del referido auto los siguientes documentos: original u copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Filomena Laffont, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Heudis Laffon.
II
Este Tribunal previamente observa:
Visto que los documentos presentados en copia simple, son indispensable para que sea procedente la presente solicitud, y por cuanto se observa que cumplido el lapso, para que la solicitante compareciera ante este Juzgado a subsanar lo ordenado en auto de fecha 06/06/2018, no consta en el presente expediente que la misma diera cumplimiento a lo ordenado, es por ello que resulta forzoso declarar Inadmisible la presente solicitud en virtud que no fue aportado los documentos en que se sustenta la misma.
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Heudis Josefina Laffont De Brito. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal. Así también se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Puerto la Cruz, a los Diecisiete días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (17/09/2018) Años: 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Darquis Tovar La Secretaria
Abg. Johanna Navarro
Nota: En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
La Secretaria
Abg. Johanna Navarro
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