REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 19 de Septiembre de 2018.
208° y 159°
ASUNTO Nº BP02-S-2017-002055
En fecha 06 de Diciembre de 2017, fue presentada Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana PAMELA DE LOS ANGELES DEL VALLE LOPEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-26.756.231, debidamente asistida por el Defensor Público JULIO FARIÑA, inscrito en el Inpreabogado Nº 95.374, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 08 de Diciembre de 2017. Asimismo, Admitiéndose en fecha 19 de diciembre de 2017 y librándose respectiva boleta. En fecha 29 de Junio del 2018 mediante diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial LORYANA DECENA titular de la cedula de identidad Nro. V-8.298.048, quien en su pronunciamiento como parte de buena fe, solicitó a este Juzgado a oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines que remita los datos filiatorios del ciudadano Javier López, titular de la cédula de identidad Nº 5.187.633, para que se verifique el lugar de su nacimiento ya que aparece como venezolano.
En fecha 13 de Julio de 2018, compareció por ante este Juzgado la ciudadana Pamela de Los Ángeles Del Valle López, debidamente asistida por el defensor Público Julio Fariñas, plenamente identificados en autos, y consignó copia simple de la ficha de datos filiatorios del ciudadano Javier López, arriba identificado, emitida por la Dirección De Dactiloscopia Y Archivo Central -Departamento De Datos Filiatorios.
En fecha 17 de Julio de 2018, este tribunal dictó auto instando a la solicitante a consignar copia certificada u original de la ficha filiatoria expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), ya que la misma fue consignada en copia simple, concediéndole un lapso de quince (15) días continuos a partir de la fecha del referido auto.
Ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la debida tramitación de la misma; y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso se produce un abandono de la misma, lo cual ha ocurrido en el caso de marras; es por lo que este Tribunal vista la inactividad de la solicitante, declara la perdida de interés. Y así se decide.
Este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la federación.-
JUEZ PROVISORIO
Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA ACC,
Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS.
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 11:12 a.m. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS
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