REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 19 de Septiembre de 2018.
208° y 159°
ASUNTO Nº BP02-S-2017-002017
En fecha 01 de Diciembre de 2017, fue presentada Solicitud de DVORCIO 185-A y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos GUSTAVO GONZALEZ LOPEZ venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V -8.223.473 Y YARITZA DEL VALLE MARCANO PEREIRA , venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 10.299.747 debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROGER SEGUNDO BELLORIN LOPEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.487, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 04 de Diciembre de 2017. Asimismo, Admitiéndose en fecha 06 de Diciembre de 2017 y librándose respectiva boleta. En fecha 07 de Junio del 2018 mediante diligencia suscrita por el ciudadano alguacil de este tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Tercera LORYANA DECENA titular de la cedula de identidad Nro. V-8.298.048, quien emitió pronunciamiento no favorable en relación a la solicitud en comento, por cuanto los solicitantes no señalaron fecha de separación de hecho, requisito exigido por la norma por ellos manifestada en el fallo.
En fecha 11 de Junio de 2018, se dictó auto instando a la parte solicitante a indicar la fecha de separación de hecho, concediéndose un lapso de quince (15) días continuos a partir de la fecha del referido auto.
Ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la debida tramitación de la misma; y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso se produce un abandono de la misma, lo cual ha ocurrido en el caso de marras; es por lo que este Tribunal vista la inactividad de las partes, declara la perdida de interés. Y así se decide.
Este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA ACC,
Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS.
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las (10:55 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. JOHANNA NAVARRO RAMOS
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