REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto La Cruz, 19 de septiembre de 2018.
208° y 159°
Asunto N° BP02-S-2018-001285

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTES: MIGUEL JOSE HURTADO NUÑEZ y ERIKA AURORA RIVAS MENECES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.203.835 y V-11.420.655, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JACQUELINE ANTONIETA BARRIOS MOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°21.674.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Por escrito presentado en fecha veinte tres (23) de Julio de 2018, por los ciudadanos MIGUEL JOSE HURTADO NUÑEZ y ERIKA AURORA RIVAS MENECES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.203.835 y V-11.420.655, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JACQUELINE ANTONIETA BARRIOS MOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°21.674, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde interpusieron solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma el día veintiséis (26) de julio de 2018, procediendo este despacho a admitirla en fecha treinta (30) de julio de 2018, en la cual entre otras cosas manifestaron:
“Que contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día Dieciocho (18) de Junio del año Mil novecientos noventa y cuatro (1994), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 271, la cual cursa a los folio 05 del expediente contentivo de la solicitud. De igual forma manifestaron los solicitantes, que después de que contrajeron matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Residencias 5 de julio, Piso 14, Apartamento 14C, Ubicado en la Avenida 5 de julio, Puerto La Cruz Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. “Que desde el dos (02) de octubre del 2012, en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, viviendo cada una en sitios separados y no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia”.
Manifestaron igualmente que en su unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre JOSE RAFAEL, mayor de edad y durante su vida en común adquirieron bienes de fortuna que liquidar los cuales serán partidos y adjudicados por el procedimiento competente; en consecuencia, solicitan sea declarado con lugar su Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Este despacho a los fines de pronunciarse sobre la solicitud planteada, previamente observa:
Que por auto de fecha 30 de Julio de 2018, fue admitida la solicitud, ordenándose la Citación de la Fiscal del Ministerio Publico competente, mediante Boleta de Citación librada en esa misma fecha, procediendo a firmarla la FISCAL DÉCIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2018. Que en fecha, 13 de Agosto de 2018, fue presentada ante este despacho, diligencia suscrita por la FISCAL DÉCIMA TERCERA ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, mediante la cual manifiesta que no existe objeción respecto a la solicitud presentada por los ciudadanos MIGUEL JOSE HURTADO NUÑEZ y ERIKA AURORA RIVAS MENECES,
Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente solicitud, el Tribunal lo hace previa las consideraciones siguientes:
Observando este Tribunal que los hechos alegados configuran una de las causales de divorcio establecidas en nuestra legislación vigente, específicamente la establecida en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público anteriormente identificada, estima quien aquí decide, que en la presente solicitud se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos exigidos en la Ley, por lo que la misma debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos MIGUEL JOSE HURTADO NUÑEZ y ERIKA AURORA RIVAS MENECES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.203.835 y V-11.420.655, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio JACQUELINE ANTONIETA BARRIOS MOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°21.674 , y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día Dieciocho (18) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 271 del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1994. ASI TAMBIEN SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Líbrense oficios AL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO Y AL REGISTRO PRINCIPAL DE ESTE ESTADO, a los fines que estampen la correspondiente NOTA MARGINAL del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1994, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Puerto La Cruz, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

DRA. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA


ABG. JOHANNA NAVARRO.

En esta misma fecha, siendo las (02:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia a la Solicitud N° BP02-S-2018-001285 Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG.JOHANNA NAVARRO.
Nº BP02-S-2018-001285.
DT/jgm.-