REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 20 de Septiembre de 2018
208° y 159°
SOLICITANTE: MARITZA JOSEFINA BRITO DE ZURZOLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.213.568.
ABOGADO ASISTENTE: abogado JULIO FARIÑAS, defensor público con competencia en materia integral.
PRETENSIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: BP02-S-2018-001080
NARRATIVA
Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana MARITZA JOSEFINA BRITO DE ZURZOLO, asistida en este acto por el defensor público abogado JULIO FARIÑAS, con competencia en materia integral. Mediante la cual solicita se Rectifique el Acta de Nacimiento Nro. 343, Folio 146, tomo 2, del año 1951, correspondiente a la solicitante, quien alega que hubo un error por cuanto fue colocado su nombre “MARITIZA”, siendo lo correcto “MARITZA”, asimismo la solicitante manifestó que hubo error en el nombre de su padre, ya que el nombre de su padre lo colocaron “GARGEN” siendo el correcto “JORGE” y el primer apellido de su madre lo colocaron “SERAMERA” siendo lo correcto “SARRAMEDA”.

En fecha 27 de Junio de 2018, se dictó auto dándole entra a la presente solicitud.
En fecha 06 de Julio de 2018, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, en esta misma fecha, se libró boleta de Notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico a los fines de que comparezca a formular objeción si hubiere lugar en relación a la presente Solicitud.
En fecha 13 de Agosto de 2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Erwin Corrales en su carácter de alguacil accidental de este Juzgado, mediante el cual consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, quien en fecha 10 de agosto del presente año manifestó no tener objeción que hacer en relación a la presente solicitud.
Junto al escrito de solicitud se acompañó la siguiente documentación:
1. ACTA DE NACIMIENTO: expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanta del estado Anzoátegui, asentado bajo el Nro.343, folio 146, tomo 2, del año 1951, correspondiente a la ciudadana MARITZA JOSEFINA BRITO, identificada en autos.
2. COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD: correspondiente a la ciudadana MARITZA JOSEFINA BRITO.

Visto los documentos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base al acta consignada, se evidencia plenamente el error existente en acta de nacimiento Nro. 343, Folio 146, tomo 2, del año 1951, que reposa en el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, señalado en la solicitud por la ciudadana MARITZA JOSEFINA BRITO, arriba identificada, por lo que considera quien juzga que la presente solicitud debe prosperar.


DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego B Urbaneja, Juan A Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil de la del Municipio Guanta del estado Anzoátegui, a los fines de insertar la correspondiente Nota Marginal en la Partida de Nacimiento Nro. 343, Folio 146, tomo 2, del año 1951, llevado por el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.- Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase Copias Certificadas de la Presente Decisión. Y ASÍ DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la federación.-
JUEZ PROVISORIO
DRA. DARQUIS TOVAR
SECRETARIA
ABG. JOHANNA NAVARRO

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 am. Conste.-

LA SECRETARIA
BP02-S-2018-001080