REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 21 de Septiembre de 2018.
208° y 159°

ASUNTO Nº BP02-S-2018-000688

SOLICITANTE: RAFAEL AQUILES SILVA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.187.456.

ABOGADO APODERADO: JESUS CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado N° 43.531.

MOTIVO: DIVORCIO con fundamento en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional.

I

Visto el contenido de la diligencia presentada por el abogado JESUS CASTILLEJO, inscrito en el Inpreabogado N° 43.531, actuando en su carácter acreditado en autos, el cual desiste del presente procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales que corren en el presente expediente; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado previamente observa:
Por escrito presentado en fecha Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Dieciocho (2018), por el abogado JESUS CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.330.083, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.531, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL AQUILES SILVA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.187.456, por ante la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D), del Poder Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, donde interpuso solicitud de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional, correspondiéndole a este Tribunal por distribución el conocimiento de la misma el día Veintisiete (27) de Abril de 2018, dándole entrada por auto dictado en esa misma fecha y procediendo este despacho a admitirla en fecha Siete (07) de Mayo de 2018, librándose boleta de citaciones correspondientes.

II

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada. Ahora bien, en la presente el abogado JESUS CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.330.083, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.531, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL AQUILES SILVA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.187.456, desiste de la Solicitud de Divorcio, quien se encuentra debidamente facultado mediante poder presentado a efectum videndi en la presente solicitud en fecha 03-05-2018, cursante a los folios 12 y 13 en el presente expediente; en consecuencia considera quien decide, que debe homologarse dicho desistimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”. Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a la parte que realizan el presente desistimiento; es por lo que se considera que debe prosperar en derecho declararse HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO. Y ASÍ SE DECIDE.
III

En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Decimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado. Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento presentado por el abogado JESUS CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.330.083, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.531, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL AQUILES SILVA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.187.456. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. DARQUIS TOVAR
LA SECRETARIA,


Abg. JOHANNA NAVARRO
En esta misma fecha, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30a.m.), se dictó y público la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,


Abg. JOHANNA NAVARRO
DT/jn.-