REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Quince (15) de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP12-S-2017-001181
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana, YASMIRA COROMOTO HERNANDEZ DE CRIBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.970.975, domiciliada en la calle Ecuador, casa Nº: 06, sector José Antonio Anzoátegui, calle Santa Ana, casa Nº: 10-20, San José de Guanipa, municipio Guanipa, estado Anzoátegui, asistida por la abogada LOURDES RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-5.469.348, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 228.770, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/Nº, de fecha 18/04/2018, emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (985,81 Mts2); y se encuentra ubicada en la calle Ecuador, entre calle Royal y callejón Royal, casa Nº: 06, sector José Antonio Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa y patio Crisálida Cordero y Jhonny Bruster; SUR: Con calle Ecuador, que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de Oswaldo Aguilar y Emilio Figueroa; y OESTE: Con casa que es o fue de Ramón Solórzano y Carolina Rondon.- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (128,74 Mts2); y se encuentran conformadas por una vivienda unifamiliar, construida con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, dos puertas de metal con sus respectivos protectores, cinco puertas de madera, ventanas de vidrio corredizas con sus respectivos protectores, instalaciones de aguas, aguas servidas y acometida de luz, constante de: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala, y un (1) lavandero; las cuales poseen un valor de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 890.000,00), equivalentes a Dos Mil Novecientas Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias (2.966,66).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MIREYA JOSEFINA RODRIGUEZ BRITO y ANA BEATRIZ VICENT GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.060.822 y V-18.227.260, respectivamente, ambos de este domicilio, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 18/04/2018, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N°: 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N°: 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana, YASMIRA COROMOTO HERNANDEZ DE CRIBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.970.975, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-