En fecha 9 de Mayo de 2.018, fue presentado por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil formulado por la ciudadana ROSANGELA CRISTINA PEREZ ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.173.372, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE BENJAMIN GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.140.447, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 254.296, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal por distribución efectuado en esa misma fecha.

Ahora bien, alega la solicitante que: contrajo matrimonio civil con el ciudadano LUIS ALBERTO PRADO BIRRIEL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 19.390.415, residenciado en el sector Bello Monte parte arriba del Callejón Principal penúltima casa sin número de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Aragua, el día veintinueve (29) de junio del año dos mil (2000), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 53, que anexa a su solicitud. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle principal del sector Manga de Coleo de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Que en su unión conyugal no procrearon hijos ni produjeron bienes de fortuna por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde el veintisiete (27) de diciembre del año dos mil diez (2010). Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que la une al ciudadano LUIS ALBERTO PRADO BIRRIEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 14 de Mayo del 2.018, este Tribunal le dio la entrada y admisión a la presente solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotada bajo el N° 2018-CD-229, en el Libro respectivo, ordenado citar al otro cónyuges en la persona del ciudadano: LUIS ALBERTO PRADO BIRRIEL, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.390.415, para lo cual se libró exhorto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por distribución corresponda su conocimiento, en virtud que el referido ciudadano se encuentra domiciliado en el Sector Bello Monte, parte arriba del Callejón Principal, penúltima casa sin número de la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, igualmente se ordenó la Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico competente del Estado Anzoátegui. (Folios 06 al 11).
En fecha 29 de Junio de 2.018, se recibió Exhorto cumplido por el TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZAOTEGUI, remitido con oficio N° 091-222-2018, de fecha 25 de Junio del año 2.018. (Folios 12 al 22).

Por auto de fecha 09 de Julio del año 2.018, este Tribunal abrió la articulación probatoria, de conformidad con el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Sentencia Nº 446, de fecha 15 de Mayo de 2,014, de carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 23).

En fecha 16 de Julio del año 2.018, el abogado en ejercicio JOSE BENJAMIN GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.140.447, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 254.296, actuando en su carácter de apoderado legal de la ciudadana: ROSANGELA CRISTINA PEREZ ALMERIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 16.173.372, según consta de Poder Especial consignado, el cual le fue otorgado por ante la Oficina de Registro Público con funciones Notariales del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 23, folios 69 - 71, tomo Siete (VII),de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Oficina de Registro en fecha 23 de Mayo d 2.018, promovió los testimoniales de los ciudadanos JOSE LUIS CAMPOS LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.820.506 y ELIANA FRANCISCA ANTEQUERA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.567.958 con el objeto de demostrar que su representada tiene más de cinco (05) años separada de hecho del ciudadano LUIS ALBERTO PRADO BIRRIEL, plenamente identificado en autos; siendo agregada y admitida mediante auto de esa misma fecha (folios 24 al 28).

En fecha Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad legal fijada para la comparecencia del ciudadano: JOSE LUIS CAMPOS LEDEZMA, testigo en el procedimiento de Divorcio formulado de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por ante este Tribunal por la ciudadana: ROSANGELA CRISTINA PEREZ ALMERIDA, Cedula de Identidad N° V- 16.173.372. Se anunció el acto a las puertas del Despacho y compareció una persona que previo juramento de ley dijo llamarse como queda escrito: JOSE LUIS CAMPOS LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.820.506, domiciliado en Calle Los Olivos, casa s/n., Sector La Montañita, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Presente el prenombrado ciudadano fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley sobre testigos, manifestando no tener ningún impedimento para declarar acerca del interrogatorio que de viva voz le formulara la parte promovente abogado: JOSE BENJAMIN GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.140.447, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.296, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: ROSANGELA CRISTINA PEREZ ALMERIDA, Cedula de Identidad N° V- 16.173.372, quien estando presente procede a interrogar al testigo y lo hace de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROSANGELA CRISTINA PEREZ ALMERIDA y LUIS ALBERTO PRADO BIRRIEL? CONTESTO: Si los conozco de vista, trato y comunicación, éramos vecinos cuando yo vivía en el sector Manga de Coleo de esta ciudad”. SEGUNDO: ¿Si es cierto y le consta que el ciudadano LUIS ALBERTO PRADO BIRRIEL abandono el hogar desde el año 2.010 hasta la actualidad? CONTESTO: “Si es verdad que abandono su hogar porque no lo vi más en el sector desde ese año, solo veía a la señora Rosangela Pérez”. TERCERO: ¿Si puede dar fe de que la ciudadana ROSANGELA CRISTINA PEREZ ALMERIDA y el ciudadano LUIS ALBERTO PRADO BIRRIEL, tienen más de cinco años separados de hecho? CONTESTO: “Si puedo dar fe de que si están separados”. CUARTO: ¿Si por este conocimiento sabe y le consta que los ciudadanos ROSANGELA CRISTINA PEREZ ALMERIDA y LUIS ALBERTO PRADO BIRRIEL no procrearon hijos ni produjeron ningún bien de fortuna? CONTESTO: “Me consta que no tuvieron hijos ni fortuna, la casa donde Vivian era alquilada”. Cesaron las preguntas. El Tribunal deja constancia de que la parte demandada LUIS ALBERTO PRADO BIRRIEL, no estuvo presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. (Folio 29).

En fecha Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad legal fijada para la comparecencia de la ciudadana: ELIANA FRANCISCA ANTEQUERA REYES, testigo en el procedimiento de Divorcio, formulado de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, intentado ante este Tribunal por la ciudadana: ROSANGELA CRISTINA PEREZ ALMERIDA, Cedula de Identidad N° V- 16.173.372. Se anunció el acto a las puertas del Despacho y compareció una persona que previo juramento de ley dijo llamarse como queda escrito: ELIANA FRANCISCA ANTEQUERA REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.567.958, domiciliado en Calle Willian Lara, casa N° 9, Sector Boquerón Bolivariano, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Presente la prenombrada ciudadana fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley sobre testigos, manifestando no tener ningún impedimento para declarar acerca del interrogatorio que de viva voz le formulara la parte promovente abogado: JOSE BENJAMIN GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.140.447, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 254.296, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSANGELA CRISTINA PEREZ ALMERIDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.173.372, quien estando presente procede a interrogar a la testigo y lo hace de la manera siguiente: PRIMERO: ¿Si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ROSANGELA CRISTINA PEREZ ALMERIDA y LUIS ALBERTO PRADO BIRRIEL? CONTESTO: “Si los conozco, a Luis Alberto hace más de siete años y a Rosangela de siempre, amiga de estudios”. SEGUNDO: ¿Si es cierto y le consta que el ciudadano LUIS ALBERTO PRADO BIRRIEL abandonó el hogar desde el año 2.010 hasta la actualidad? CONTESTO: “Si me consta, soy muy allegada a Rosangela y en un tiempo viví en el sector vecino Gladis de Lusinchi”. TERCERO: ¿Si puede dar fe de que la ciudadana ROSANGELA CRISTINA PEREZ ALMERIDA y el ciudadano LUIS ALBERTO PRADO BIRRIEL, tienen más de cinco años separados de hecho? CONTESTO: “Si me consta y doy fe de eso”. CUARTO: ¿Si por este conocimiento sabe y le consta que los ciudadanos ROSANGELA CRISTINA PEREZ ALMERIDA y LUIS ALBERTO PRADO BIRRIEL no procrearon hijos ni produjeron ningún bien de fortuna? CONTESTO: “Si me consta que ellos no tuvieron hijos ni bienes”. Cesaron las preguntas. El Tribunal deja constancia de que la parte demandada LUIS ALBERTO PRADO BIRRIEL, no estuvo presente en este acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. (Folio 30).

Por auto de fecha 23 de Julio de 2.018, vencido el lapso de pruebas, este Tribunal ordena la Notificación del Fiscal del Ministerio Público competente del Estado Anzoátegui, a fin de que emita opinión correspondiente de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. (Folios 31al 32).

En fecha 27 de Julio de 2.018, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Tercero Especial para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien como parte de buena fe, emitió opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A. (Folio 33 al 36)

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Este Tribunal basado en el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 446/2014 de fecha de quince (15) de Mayo de 2.014, pasa hacer las siguientes consideraciones: que el ciudadano LUIS ALBERTO PRADO BIRRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.390.415, no hizo oposición alguna ni por si, ni por medio de apoderado judicial, al hecho expresado por la ciudadana ROSANGELA CRISTINA PEREZ ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.173.372, en su solicitud de Divorcio 185 A.

Que la Vindicta Publica mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 27-07-2.018 (folio 36), señala que no tiene observación ni ninguna objeción que hacer en la presente solicitud, en virtud de que se evidencia que están llenos los extremos de Ley. De igual forma este Tribunal observa, de las actas que conforman este procedimiento que las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora, fueron evacuadas en la oportunidad correspondiente, donde concurrieron los dos (02) testigos a declarar acerca del interrogatorio que de viva voz le formulara la parte promovente abogado en ejercicio JOSE BENJAMIN GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.140.447, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 254.296, actuando en su carácter de apoderado legal de la ciudadana: ROSANGELA CRISTINA PEREZ ALMERIDA, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 16.173.372, con el objeto de demostrar que se presentada tiene más de cinco (05) años separada de hecho del ciudadano: LUIS ALBERTO PRADO BIRRIEL, supra identificado.

Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185- A del Código Civil Vigente, presentada por la ciudadana: ROSANGELA CRISTINA PEREZ ALMERIDA, anteriormente identificada, asistida por el abogado en ejercicio JOSE BENJAMIN GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.140.447, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 254.296; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contrario por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil (2000), por los ciudadanos ROSANGELA CRISTINA PEREZ ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.173.372, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y LUIS ALBERTO PRADO BIRRIEL, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 19.390.415, domiciliado en el sector Bello Monte, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Aragua de Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El JUEZ PROVISORIO,


(fdo) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,

(fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.


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En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA,

(fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Exp. N° 2018-CD-229.
MPM/mhm.