En horas de Despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2.018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN CASTRO GALINDO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V- 17.786.463, con domicilio en la Calle Bermúdez, Sector Caiguita, casa s/n., Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0282-8281637, asistida en este acto por la abogada MARIANNY NAZARETH GONZALEZ PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-20.195.893, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.798, previa notificación, al Acto de Conciliación en virtud de la Solicitud de CONSIGNACIÓN VOLUNTARIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por el ciudadano ANDRES RAFAEL MARTINEZ CARIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.689.476, domiciliado en la Calle Anzoátegui, Sector Casco Central, casa N° 64, de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, número telefónico: 0414-8374190, en favor de sus hijos: (Se omiten sus nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (8) y un (01) años de edad, respectivamente. Presente igualmente el ciudadano ANDRES RAFAEL MARTINEZ CARIMA, anteriormente identificado, asistido en este acto por la abogada MARIA DE LOS ANGELES BETANCOURT ALVAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 15.563.992, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 292.103. En este estado el ciudadano Juez de este Despacho insta a las partes a la conciliación en el caso que nos ocupa, haciéndole sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior de sus hijos, de conformidad con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, 3 de la Convención Sobre los Derechos de los Niños y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Juez le concede la palabra al ciudadano ANDRES RAFAEL MARTINEZ CARIMA, a efectos de que si tiene algo más que agregar solo en relación a la obligación de manutención para sus hijos, que es para lo que tiene competencia este Tribunal, a lo cual expone: “Con la conversión monetaria decidí aumentar la obligación de manutención a mis hijos en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) quincenales, para un total de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00) mensuales, es decir un salario mínimo, mantengo el ofrecimiento de una bolsa de comida de víveres variados mensual, es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, le concede la palabra a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN CASTRO GALINDO, quien expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mis hijos, lo único que manifiesto es que en la bolsa de comida que ofrece, contenga la leche, crema de arroz, pañales y proteínas, es decir carne y pollo. Con respecto al uniforme y útiles escolares, que les compre los cuadernos, bolígrafos y los zapatos tanto escolares como deportivos. En cuanto a las consultas médicas de los niños y medicinas, que haga el pago de la parte de los gastos que le correspondan, al momento de la situación, es todo”. Nuevamente el ciudadano Juez concede la palabra al ciudadano ANDRES RAFAEL MARTINEZ CARIMA, quien expone: “Es muy fácil decir que esto y que lo otro, nosotros tenemos una responsabilidad compartida, es decir cincuenta y cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos, pero si estoy de acuerdo con aportar el cincuenta por ciento de los gastos por medicinas y gastos de las consultas médicas al momento de que se necesite, igualmente estoy de acuerdo con los productos solicitados por la madre de mis hijos en la bolsa de comida, eso sí, cuando no los consiga, para eso está el deposito monetario que hago de la obligación de manutención para solventar la falta de algún producto o alimentos, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por los ciudadanos: MILAGROS DEL CARMEN CASTRO GALINDO y ANDRES RAFAEL MARTINEZ CARIMA, plenamente identificados en autos, y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de sus hijos (Se omiten sus nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PROVISORIO,


(fdo) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LOS COMPARECIENTES,



(fdo)MILAGROS DEL CARMEN CASTRO GALINDO.

ABOGADA ASISTENTE,



(fdo) MARIA DE LOS ANGELES BETANCOURT ALVAREZ.




(fdo) ANDRES RAFAEL MARTINEZ CARIMA.



ABOGADA ASISTENTE,



(fdo) MARIANNY NAZARETH GONZALEZ PEREZ.

LA SECRETARIA,


(fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO

Exp. Nº 2018-CM-240.
MPM/mhm