REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Boca de Uchire, 20 de Septiembre de 2018
208º y 159º


ASUNTO:_2018-333


Vista la anterior Solicitud interpuesta por la ciudadana: María Carolina Figueroa Conti, de 29 años de edad, venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.403.226, de profesión Publicista, domiciliada en el sector La Playa, Casa Nº 2-31, de este Municipio, en su carácter de madre de la niña*************, de 10 años de edad, en la que requiere que el ciudadano: Carlos José Chopite Paraquiemo, titular de la cédula de identidad Nº 19.966.711, en su condición de progenitor de la referida niña, cumpla con la Obligación de Manutención de ésta. En consecuencia, désele entrada y anótese en el libro de solicitudes respectivo, asimismo, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del Tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Cúmplase.
La Juez Provisoria

Abg. María G. Correia de Mendoza
El Secretario

Abg. Willians J. Marin A.
Nota: Se insta a la solicitante a consignar los fotostatos a los fines de libar la correspondiente compulsa. Conste.-
El Secretario

Abg. Willians J. Marin A.
MGC/WJMA-NER