REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Boca de Uchire, 20 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: J.T. 2018-08
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano Almando Seledonio Parata, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.229.060, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Hermes Rafael Guevara, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.042, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio de Bienhechurías las cuales se encuentran enclavadas en una parcela de terreno de dominio municipal con una superficie de Seiscientos Dieciséis Metros con Cuarenta Centímetros Cuadrados (616,40 mts2), ubicado en el sector Felicia Medina de esta Población de Boca de Uchire, Parroquia Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Con terreno de propiedad municipal, en 18,40 mts; Sur: Con casa de propiedad privada, en 18,40 mts; Este: Con su frente y calle en proyecto, en 33,50 mts; y Oeste: Con río Uchire, en 33,50 mts; dichas Bienhechurías consisten de una casa pequeña, con una superficie de Veintidós Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados (22,80 mts2) y consta de una sola planta con los ambientes o divisiones siguientes: Una (1) habitación y un baño con cerámica, electricidad empotrada, instalaciones de aguas blancas y de aguas negras, una puerta y tres ventanas de hierro, una tanquilla séptica y un pozo sumidero para las aguas servidas, la parcela tiene una cerca perimetral con alambre de púas y estantes de madera. La casa esta construida con fundaciones, vigas y columnas de concreto y cabillas, techada con platabanda, paredes de bloque frisadas y piso de cemento rustico. En consecuencia, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal. En cuanto a los testigos que serán presentados en relación a la solicitud, se acuerda su presentación a partir del primer día de despacho, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a. m., hasta las 3:30 p. m, para que tenga lugar las declaraciones de los mismos. Cúmplase.-
La Juez Provisoria
Abg. María G. Correia de Mendoza
El Secretario
Abg. Willians J Marin A.
MGC/WJMA-NER