REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI


Boca de Uchire, 21 de Septiembre de 2018
208º y 159º


ASUNTO: T.S. 2018-09

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana Marisol Meléndez, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.844.666, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Hermes Rafael Guevara, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.042, mediante la cual solicita se le otorgue Titulo Supletorio de Bienhechurías las cuales se encuentran enclavadas en una parcela de terreno de dominio municipal con una superficie de Quinientos Sesenta y Siete Metros con Cincuenta y Dos Centímetros Cuadrados (567,52 mts2), ubicado en el sector La Playa de esta Población de Boca de Uchire, Parroquia Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Con construcción de propietario desconocido, en 21 mts.; Sur: Su frente con la vía que va hacia El Hatillo, en 22,30 mts; Este: Con calle Nº 6 del sector, en 25,45 mts; y Oeste: Con casa propiedad de la señora Dolores Díaz, en 26,95 mts; dichas Bienhechurías consisten de una casa de una planta con una superficie de Ciento Noventa y Siete Metros con Setenta y Un Centímetros Cuadrados (197,71 mts2) con fundaciones de cabillas y concreto, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de asbesto; distribuida interiormente así: Cuatro (4) habitaciones, una (1) sala-cocina-comedor, un (1) corredor en forma de ele (L), dos (2) baños dotados de sus instalaciones sanitarias; cinco (5) puertas, seis (6) ventanas, también dispone de sus servicios básicos, tales como; instalaciones de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas. La referida casa está esta cercada con un muro de bloques y alfajol. En consecuencia, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal. En cuanto a los testigos que serán presentados en relación a la solicitud, se acuerda su presentación a partir del Tercer día de despacho, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a. m., hasta las 3:30 p. m, para que tenga lugar las declaraciones de los mismos. Cúmplase.-
La Juez Provisoria

Abg. María G. Correia de Mendoza
El Secretario

Abg. Willians J Marin A.
MGC/WJMA-NER