REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Boca de Uchire, 27 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: T.S.-2018-08
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurías presentada por el ciudadano Almando Seledonio Parata, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.229.060, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Hermes Rafael Guevara, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.042; y evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Marcial Ramos Rojas, y Octavio Ramón Delgado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.779.493 y 5.487.098, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante, así como, de igual forma conocen las bienhechurías para las cuales requiere Titulo Supletorio, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, dichas Bienhechurías consisten de una casa pequeña, con una superficie de Veintidós Metros con Ochenta Centímetros Cuadrados (22,80 mts2) y consta de una sola planta con los ambientes o divisiones siguientes: Una (1) habitación y un baño con cerámica, electricidad empotrada, instalaciones de aguas blancas y de aguas negras, una puerta y tres ventanas de hierro, una tanquilla séptica y un pozo sumidero para las aguas servidas, la parcela tiene una cerca perimetral con alambre de púas y estantes de madera. La casa esta construida con fundaciones, vigas y columnas de concreto y cabillas, techada con platabanda, paredes de bloque frisadas y piso de cemento rustico, la cual se encuentra enclavada en una parcela de terreno de dominio municipal con una superficie de Seiscientos Dieciséis Metros con Cuarenta Centímetros Cuadrados (616,40 mts2), ubicado en el sector Felicia Medina de esta Población de Boca de Uchire, Parroquia Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Con terreno de propiedad municipal, en 18,40 mts; Sur: Con casa de propiedad privada, en 18,40 mts; Este: Con su frente y calle en proyecto, en 33,50 mts; y Oeste: Con río Uchire, en 33,50 mts. En la construcción de las bienhechurías y mejoras descritas, invirtió la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.000,00), suma que de acuerdo a la Reconversión Monetaria vigente, equivale a Trescientos Bolívares Soberanos (Bs. S. 300,00); y el Tribunal vista la información emanada de la Dirección de Catastro y la autorización otorgada por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de este Municipio, así como las declaraciones de los testigos antes mencionados, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: Titulo Supletorio, sobre las bienhechurías y mejoras antes descritas, a favor del solicitante, ciudadano: Almando Seledonio Parata, antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
La Jueza Provisoria
Abg. María G. Correia de Mendoza.
El Secretario
Abg. Willians J. Marín A.
Nota: En esta misma fecha se ordena devolver la presente solicitud de Titulo Supletorio con sus resultas.
El Secretario
Abg. Willians J. Marín A.
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