REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Boca de Uchire, 28 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: T.S. 2018-11

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE BELISARIO TALAVERA y MILEXY DEL CARMEN MARRERO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad Nº V6.811.691 y 10.500.988 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Asdrúbal Jesús Méndez, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.986, mediante la cual solicitan se le otorgue Titulo Supletorio de Bienhechurías las cuales se encuentran enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal con una superficie de diez metros con cero cinco centímetros (10,05 mts) de frente por veintinueve metros con ochenta centímetros (29,80 mts) de fondo, o sea, con una superficie total de Doscientos Noventa y Nueve Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros Cuadrados (299,49 mts2), ubicado en el sector denominado San Juan de Capistrano (Casitas Nuevas) Jurisdicción del Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Con casa propiedad de la Sra. Alicia Yaguaran, en 29,80 mts; Sur: Con casa propiedad de la Sra. Elsa Rodríguez, en 29,80 mts; Este: Su frente, con calle principal del Sector, en 10, 05 mts; y Oeste: Con callejón del Sector, en 10,05 mts; dichas Bienhechurías consisten de una casa de uso familiar, con una superficie de Ciento Cinco Metros con Noventa y Un Centímetros Cuadrados (105,91 mts2) . Con las siguientes características: Paredes de bloques de cementos totalmente frisadas, techo de platabanda, piso de cerámicas, tres (3) habitaciones, una (1) cocina comedor, dos (2) baños, siete (7) ventanas, dos (2) puertas; además esta dotado de sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, un (1) pozo sumidero; una (1) tanquilla séptica y todas las unidades sanitarias indispensables en el baño y la cocina. Las fundaciones, bases, columnas y vigas que conforman la estructura general de la referida vivienda, esta construida con concreto y cabillas. En consecuencia, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal. En cuanto a los testigos presentados ciudadanos GLEDYS DANIEL CONA, y YISBELYS YUBEXI CASTELLANOS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.201.799 y V-23.659.478, respectivamente; se acuerda su presentación a partir del primer día de despacho, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a. m., hasta las 3:30 p. m, para que tenga lugar las declaraciones de los mismos. Cúmplase.-
La Juez Provisoria

Abg. María G. Correia de Mendoza
El Secretario

Abg. Willians J Marin A.
MGC/WJMA-bz-mmm