REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001084
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTES: ROGERT ALBERTO BERMUDEZ SECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.318.026.-
DEMANDADO: BRENDA BRICED ACOSTA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.666.037.-
ABOGADA ASISTENTE: LIL MARQUEZ ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº122.573.-
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DIVORCIO 185, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 1070.-
FECHA DE INGRESO: 13/08/2018.-
Visto la solicitud de de DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia Nro 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia, interpuesta por el ciudadano ROGERT ALBERTO BERMUDEZ SECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.318.026, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIL MARQUEZ ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº122.573, en contra de la ciudadana BRENDA BRICED ACOSTA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.666.037, en donde se encuentra involucrada su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y, el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa que:
Visto el libelo de la solicitud y luego de su revisión exhaustiva se desprende que los hechos narrados en el libelo de la demanda contradicen en su totalidad con el criterio jurisprudencial invocado en la misma, por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la sentencia Nro 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo De Justicia, interpuesta por el ciudadano ROGERT ALBERTO BERMUDEZ SECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.318.026, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIL MARQUEZ ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº122.573, en contra de la ciudadana BRENDA BRICED ACOSTA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.666.037, en donde se encuentra involucrada su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y así se decide.
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
SPG/ROMINA M.-
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