REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001099

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
SOLICITANTE: JESSICA JOSEFINA JAIMES GUILLENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.733.515.
ABOGADA ASISTENTE: LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.274
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INGRESO: 14/08/2018.-

Visto la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, interpuesta por la ciudadana JESSICA JOSEFINA JAIMES GUILLENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.733.515, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.274, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y, el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa que:
Visto el libelo de la solicitud y luego de su revisión exhaustiva se desprende que el petitorio de la presente solicitud no se encuentra enmarcado dentro de los lineamientos establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, siendo en este caso la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto se encuentra involucrada una menor., por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, interpuesta por la ciudadana JESSICA JOSEFINA JAIMES GUILLENT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.733.515, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 46.274, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

SPG/María Fernanda Varela.-