REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000290
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
.DEMANDANTE: REBECA MARIA RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.972.481
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.95.326
DEMANDADA: LINO JOSE ARAUJO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.697.180
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 11/04/2018.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de Fase de ejecución a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana REBECA MARIA RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.972.481, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.95.326, en contra del ciudadano LINO JOSE ARAUJO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.697.180, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil gabriel marin, habiéndose constatado la NO presencia de la parte demandante ni la parte demandada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de EJECUCION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana REBECA MARIA RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.972.481, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.95.326, en contra del ciudadano LINO JOSE ARAUJO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.697.180, en donde se encuentra involucrada la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.
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