REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000749

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE SILVA COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.654.783.-
DEMANDADO: YARELYS DEL VALLE RIJO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.734.098.-
ABOGADA ASISTENTE: ANYI JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.823.-

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DIVORCIO 185, EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA Nº 446.-

FECHA DE INGRESO: 10/08/2018.-

Visto la solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia Nro 446 de fecha 14/05/2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSE SILVA COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.654.783, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANYI JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.823, en contra de la ciudadana YARELYS DEL VALLE RIJO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.734.098, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y, el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal para proceder a su admisión o no; observa que:

Visto el libelo de la solicitud y luego de su revisión exhaustiva se desprende que los hechos narrados en el libelo de la demanda difieren en su totalidad con el criterio jurisprudencial invocado en la misma, por lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia Nro 446 de fecha 14/05/2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER JOSE SILVA COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.654.783, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANYI JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.823, en contra de la ciudadana YARELYS DEL VALLE RIJO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.734.098, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-

LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO


SPG/María Fernanda Varela.-