REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001025
SETENCIA INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: CURATELA
SOLICITANTE: JOHANA BEATRIZ RODRIGUEZ LINARES, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-19.457.837
ABOGADO ASISTENTE: DEBIDAMENTE ASISTIDA POR LA DEFENSORA PUBLICA 3ª DE PROTECCION ABOGADA MARTHA AGUILERA.-

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisada las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el Nro. BP02-J-2018/001025, contentivo de la solicitud de CURATELA y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana JOHANA BEATRIZ RODRIGUEZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NRO. V-19.457.837 debidamente asistida por la Defensora Publica 3ª de Protección abogada MARTHA AGUILERA, mediante el cual acude ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia esta Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda dejar SIN EFECTO auto de fecha 10 de agosto de 2018 dictado por este Tribunal,. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO.
SPG/ROMINA M.-