REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000631
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA. DEMANDA DE AUTORIZACION PARA RESIDIR FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL
.DEMANDANTE: CARMEN ELENA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.693.223,
.ABOGADO ASISTENTE: CARMEN VICTORIA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.718,
DEMANDADA: NELSON JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.853.255,

NIÑO:

Entrada: 11/07/2018.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA DE AUTORIZACION PARA RESIDIR FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL ,presentada por la ciudadana : la ciudadana CARMEN ELENA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.693.223, asistida en este acto por la abogada CARMEN VICTORIA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.718, en contra del ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.853.255, domiciliado en: Calle freites, casa numero 124, el pensil Municipio Sotillo de la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil RAMON VERA y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, ni la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico.- Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DEMANDA DE AUTORIZACION PARA RESIDIR FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL ,presentada por la ciudadana : la ciudadana CARMEN ELENA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.693.223, asistida en este acto por la abogada CARMEN VICTORIA LOPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.718, en contra del ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.853.255, domiciliado en: Calle freites, casa numero 124, el pensil Municipio Sotillo de la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO