REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-000713
Sentencia Interlocutoria
DEMANDANTE: ALEXANDER RAFAEL MORAO ROJAS y LOBELIA DEL CARMEN UGAS CORDOVA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-11.420.906 y 14.621.807.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DEMANDADOS: JENIFER DE LOS ANGELES MALAVE ROJAS y RAFAEL ESTEBAN MORAO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.666.912 y V-19.316.932, respectivamente.
MOTIVO: DEJAR SIN EFECTO.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, signado bajo el Nro. BP02-V-2017-000713, contentivo de la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY LOURDES FERRER, a requerimiento de los ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL MORAO ROJAS y LOBELIA DEL CARMEN UGAS CORDOVA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. V-11.420.906 y 14.621.807, domiciliados en el Sector las Delicias, calle Zamora, casa 14, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos: JENIFER DE LOS ANGELES MALAVE ROJAS y RAFAEL ESTEBAN MORAO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-28.666.912 y V-19.316.932, respectivamente, domiciliados en: El Sector la Delicias, calle Miranda, casa Nº 02, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y por cuanto se observa que se cargaron involuntariamente actuaciones no correspondientes en la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, acuerda DEJAR SIN EFECTO el auto de fecha 25/09/2018, además el oficio de la misma fecha Nro2018/988 dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui. Asimismo este Tribunal ACUERDA ratificar oficio Nro 2017/753, de fecha 02/06/2017, dirigido al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este despacho.-. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO.
SPG/StephanieCorreia.-