REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-000838
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR
DEMANDANTE: CRUZ ANTONIO MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.817.784.
DEMANDADA: VIVIANA FRIAS PACHECO Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-81.471.718
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en la fecha 20 de Septiembre de suscrito por el ciudadano CRUZ ANTONIO MEDINA MEDINA, asistido por el abogado GUSTAVO PORRAS IPSA Nº 18.302, manifestando que de manera voluntaria el ciudadano CRUZ ANTONIO MEDINA MEDINA, plenamente identificada en autos, DESISTE del presente proceso, contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano: CRUZ ANTONIO MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.817.784, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO C. PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.302, en contra de la ciudadana: VIVIANA FRIAS PACHECO Extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-81.471.718, domiciliada en: AV. CARABOBO Casa Nº 237-A, CANTAURA, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO
SPG/ROMINA M.-
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