REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil diecinueve
208º y 160º
ASUNTO: BP02-U-2018-000024
Visto el contenido de la Reforma del Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 08/01/2019, por el ciudadano JACOBO OSIO GOMEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.310.847, actuando en su carácter de Director Gerente y Abogado inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 68.930, de la Sociedad mercantil IMPORTADORA G Y C, C.A., e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 03/08/2007, bajo el N° 47, Tomo 44-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-29501184-9, con domicilio en la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, contra el Acta de Reconocimiento C-465 de fecha 03 de octubre de 2018, emanada de la Aduana Principal el Guamache de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT.-
En fecha 16/01/2019, se Reformó el presente Recurso Contencioso Tributario, librándose en esta misma fecha boletas de notificación dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia de la Aduana Principal el Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), signadas bajo los Nros: 30/2019, 31/2019 y 32/2019, respectivamente. (Folios 106 al 111).
En fecha 28/01/2019, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 30/2019, de fecha 16/01/2019 dirigida a la Fiscalía Vigésima Segunda Del Ministerio Público Del Estado Anzoátegui, Debidamente Cumplida. (Folios 112 y 113).
En fecha 12/02/2019, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 31/2019, de fecha 16/01/2019 dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, Debidamente Cumplida. (Folios 117 y 118).
En fecha 22/02/2019, el ciudadano HERNÁN CHACÍN CARIMA Alguacil de este Despacho dejó constancia de la consignación de la Boleta de Notificación N° 32/2019, de fecha 16/01/2019 dirigida a la Gerencia de la Aduana Principal el Guamache del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Debidamente Practicada. (Folios 119 y 120).
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso interpuesto por el abogado JACOBO OSIO GOMEZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil IMPORTADORA G Y C, C.A., pasa a decidir y, a tal efecto observa que:
El Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 273 las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:
Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
Este Tribunal pasa analizar la causal indicada en el numeral 2; observando que de las actas procesales se desprende que no consta en autos el documento de Registro Mercantil de la contribuyente recurrente, a pesar de indicar la recurrente en su escrito recursorio la inscripción de dicha empresa por ante el Registro Mercantil Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 03/08/2007 así como su ultima reforma efectuada en Asamblea General Extraordinaria de Accionista en fecha 23/05/2018, en el cual se evidencie con precisión en su capítulo respectivo y sus facultades expresamente el carácter de Director Gerente con que está actuando el ciudadano JACOBO OSIO GOMEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.310.847. Por lo tanto, al desconocerse el contenido del documento Constitutivo y Estatutos Sociales de la citada empresa recurrente, resulta imposible para este Tribunal Superior determinar con precisión el carácter bajo el cual se tiene cualidad y también interés de interponer el presente Recurso de Nulidad, se ciñe de esta manera este Tribunal Superior a la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 29/04/2014, LABORATORIOS ELMOR, S.A, la cual refiere entre otras cosas que la referida norma establecida en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario que limitada a los específicos supuestos allí descritos. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano JACOBO OSIO GOMEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.310.847, actuando en su carácter de Director Gerente y Abogado inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 68.930, de la Sociedad mercantil IMPORTADORA G Y C, C.A., por estar incurso en la causal de falta de cualidad e interés del recurrente establecida en el ya citado numeral 2 del Artículo 273 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.-
Asimismo, Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para lo cual se comisiona al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintinueve (29) día del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ,
FRANK A. FERMÍN V.
LA SECRETARIA,
GISELA YGUALGUANA.
Nota: En esta misma fecha (29/04/2019), siendo las 10:00 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
GISELA YGUALGUANA.
FAFV/GY/Oz
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