REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de Abril de 2019.

ASUNTO: BP02-2019- 000008

PARTE ACTORA: CIUDADANOS: LUDIV JOSE PAEZ ROJAS, JOSE LUIS ALBORNOZ, ORLANDO JOSE MARIN QUIÑONES, ELLIS EUGENIO ARTHUR MARIN, HENMER ALEJANDRO BLANCO ROJAS y ULISES GUERRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números: 12.329, 13.611.535, 14.640.563, 5.995.572, 14.133.998 Y 11.657.672 RESPECTIVAMENTE.
ABOG. ASISTENTE: JOSE LUIS ESTANGHA PARARIA, INPREABOGADO NRO. 110.470.

PARTE DEMANDADA: NATIONAL OILWELL DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. PEDRO JEDLICKA , MIGUEL ANGEL MORA C, PEDRO GARRONI, OTROS. INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NUMEROS: 64.391. 58.585 Y 106.350.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
TRANSACCION JUDICIAL.

Vista el escrito transaccional, presentado por las partes en esta causa, de la cual solicitan su homologación, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado, observa:

Se diò inicio a la presente causa, mediante demanda que por coro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoaren los ciudadanos: CIUDADANOS: LUDIV JOSE PAEZ ROJAS, JOSE LUIS ALBORNOZ, ORLANDO JOSE MARIN QUIÑONES, ELLIS EUGENIO ARTHUR MARIN, HENMER ALEJANDRO BLANCO ROJAS y ULISES GUERRA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números: 12.329, 13.611.535, 14.640.563, 5.995.572, 14.133.998 Y 11.657.672, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil NATIONAL OILWELL DEVENEZUELA, C.A.
Sometida la referida causa al sorteo reglamentario para su distribución, le correspondió a este Tribunal, conocer en fase de sustanciación, por lo que por auto de fecha 07 de Marzo de 2019, siendo el segundo dia hábil después de su fecha de presentación, 27 de febrero de 2019, es admitida la referida demanda y se ordena la notificación de la parte demandada.

En fecha 20 de marzo de 2019, los demandantes, asistidos del Abogado JOSE LUIS ESTANGA PARARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 110.470 y el coapoderado judicial de la demandada NATIONAL OILWELL DEVENEZUELA, C.A. Abogado PEDRO GARRONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 106.350, según poder que acompaña, presentan escrito transaccional a los fines de dar por terminada esta causa a traves de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal, de la cual se evidencia, que las partes haciendo referencia a los conceptos y montos demandados, asi como los argumentos y alegatos de la parte demandada, arriban a un acuerdo transaccional, estableciendo de manera clara y precisa los términos y condiciones que de mutuo y comun acuerdo suscriben haciéndose reciprocas concesiones. En tal sentido, se observa del texto transaccional, que para cada uno de los demandantes se establecen cantidades de la manera siguiente:
1. Para el demandante ORLANDO JOSE MARIN QUIÑONES, cedula de identidad numero V-14.640.563, la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECUIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.532.943,65), siendo que dicha cantidad será pagada en Dólares Americanos por solicitud expresa del extrabajador, mediante transferencia bancaria a su nombre conforme a los datos que privadamente ha suministrado èste a la Compañía, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 40/100 DOLARES (US$ 5.827,40), aplicando la tasa de cambio convenida por las partes y equivalente a Bs. 949,47 por cada US$ 1.
2. Para el demandante HENMER ALEJANDRO BLACO ROJAS, titular de la cedula de identidad numero V-14.133.998, la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.844.567,57), siendo que dicha cantidad será pagada en Dolares Americanos por solicitud expresa del extrabajador, mediante transferencia bancaria a su nombre conforme a los datos que privadamente ha suministrado èste a la Compañía, por la cantidad de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON 61/100 (US$ 6.155.61)), aplicando la tasa de cambio convenida por las partes y equivalente a Bs. 949,47 por cada US$ 1.
3. Para el extrabajador demandante ULISES GUERRA LOPEZ, titular de la cedula de identidad numero V-11.657.672, la suma de SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 6.331.226,29), siendo que dicha cantidad serà pagada en Dolares Americanos por solicitud expresa del extrabajador, mediante transferencia bancaria a su nombre conforme a los datos que privadamente ha suministrado èste a la Compañía, por la cantidad de SESIS MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO DOLARES CON 61/100 (US$ 6.155.61)), aplicando la tasa de cambio convenida por las partes y equivalente a Bs. 949,47 por cada US$ 1.
4. Para el extrabajador demandante, ELLIS EUGENIO ARTHUR MARIN, titula de la cedula de identidad numero V- 5.995.572, la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.7.312.628,59, siendo que dicha cantidad será pagada en Dólares Americanos por solicitud expresa del extrabajador, mediante transferencia bancaria a su nombre conforme a los datos que privadamente ha suministrado èste a la Compañía, por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS UN DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS (US$ 7.701,80)), aplicando la tasa de cambio convenida por las partes y equivalente a Bs. 949,47 por cada US$ 1.
5. Para el extrabajador demandante JOSE LUIS ALBORNOZ, titular de la cedula de identidad numero V- 13.611.535 la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL CUATROCIENTOS TREINSETENTA Y SIETECINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.600.432,77), siendo que dicha cantidad será pagada en Dólares Americanos por solicitud expresa del extrabajador, mediante transferencia bancaria a su nombre conforme a los datos que privadamente ha suministrado èste a la Compañía, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO 48/100 DOLARES (US$ 5.898,48), aplicando la tasa de cambio convenida por las partes y equivalente a Bs. 949,47 por cada US$ 1.
6. Para el extrabajador demandante LUDIV JOSE PAEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad numero V- 12.329.178, la suma de SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.144.625,48), siendo que dicha cantidad será pagada en Dólares Americanos por solicitud expresa del extrabajador, mediante transferencia bancaria a su nombre conforme a los datos que privadamente ha suministrado èste a la Compañía, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO DOLARES CON 64/100 (US$ 6.471,64), aplicando la tasa de cambio convenida por las partes y equivalente a Bs. 949,47 por cada US$ 1.
Del escrito transaccional también se constata que, las partes dejan expresamente establecidos de manera clara y precisa todos y cada uno de los conceptos que integran y forman parte de los montos y cantidades acordadas, asi tambien la forma de pago de las cantidades acordadas, expresando en Bolivares el valor que representa cada dólar, y siendo que el escrito transaccional es parte integrante de la presente decisión, y siendo que esta juzgadora considera que estan llenos los extremos de Ley para declarar la homologación del presente acuerdo transaccional en esta causa, la cual se celebra una vez terminada la relacion de trabajo y dado que mediante diligencia, el apoderado judicial de la demandada consignò la constancia y soportes de pago de las cantidades transigidas, es por lo que esta Juzgadora, en uso de las facultades que le otorga la Ley, en nombre d ela Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción, en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Asi se decide. Déjese transcurrir cinco (5) dias hábiles contados a partir de la presente fecha, a los fines que las partes ejerzan los recursos legales que ha bien consideren.
En Barcelona a los ocho dias (08) dias del mes de Abril de Dos mil diecinueve (2019)
La Jueza.

Abog. Sofia Acosta Salazar



El Secretario Acc

Abog. Yacel Martinez.