REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui

Barcelona, 29 de abril del 2019.
208 y 159º

Asunto Principal: BN01-S-2019-00018
Asunto Manual: BN01-S-2019-000145


PARTE SOLICITANTE PEDRO VICENTE MORENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-540.768

ABOGADO ASISTENTE JOHNNY NAVARRO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.689.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Mediante escrito de fecha ocho (08) abril de 2019, el ciudadano: PEDRO VICENTE MORENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 540.768, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOHNNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689 alegó ante este Tribunal que en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018), falleció ab-intestato en la Calle B Nº 104, Manzana H de la urb Virgen del Valle de cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, la Ciudadana: HILDA ROSA VELASQUEZ DE MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.653.447, natural del Estado Sucre, conforme consta en el acta de Defunción, documento que se anexa; quien deja como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de conyuge PEDRO VICENTE MORENO ROJAS y en su carácter de hijos a los ciudadanos STARLY RAFAEL MORENO VELASQUEZ, HILDA JOSEFINA MORENO DE GOMEZ, EDIT MARIA CASTILLO VELASQUEZ y DEXCI DEL VALLE CASTILLO DE MARTIN, venezolanos, mayores de edad. Números de cedulas Nº V- 540.768, V-12.577.077, V-8.307.836, V-4.688.900, V-4.588.124, Motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentará, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara HILDA ROSA VELASQUEZ DE MORENO, antes identificado.
II
Al escrito en referencia de la ciudadana: HILDA ROSA VELASQUEZ DE MORENO, acompaño la siguiente documentación:

 CERTIFICADOS DE DEFUNCION, asentada bajo Nº 685, año 2018, correspondiente al Registro Civil de Defunciones, en la que el Funcionario o Funcionaria encargado o encargada de levantar el Acta, asentó que HILDA ROSA VELASQUEZ DE MORENO, portadora de la cédula de identidad Nro. V-2.653.447, falleció en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018), en el estado sucre.
 Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO VICENTE MORENO ROJAS e HILDA ROSA VELASQUEZ DE MORENO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-540.768 y V-2.653.447, Acta Nº 153, correspondiente al año 1964, llevado en la parroquia Altagracia del Municipio Sucre- estado sucre.
 Copias Certificadas de la Acta de Nacimiento correspondientes a los hijos STARLY RAFAEL Acta N° 991, folio 18, tomo 02 de fecha veintiuno (21) de junio de Mil Novecientos setenta y nueve (1979), correspondiente al Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, HILDA JOSEFINA Acta N° 287, folio 144. tomo 1, de fecha veintidós (22) de mayo de Mil Novecientos setenta y tres (1973), correspondiente al Registro principal del Estado Sucre, EDIT MARIA Acta N° 358 de fecha dos (02) de abril de Mil Novecientos cincuenta y ocho (1958), correspondiente al Registro Civil del Municipio Sucre- Estado Sucre. DEXCI DEL VALLE Acta Nº 3044, de fecha Veintiocho (28) de septiembre de mil novecientos sesenta y uno (1.971) correspondiente a la Prefectura del Distrito Maturín Estado Monagas, Según los funcionarios competentes de asentar las respectivas actas que son hijos de la ciudadana: HILDA ROSA VELASQUEZ DE MORENO.
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha doce (12) de abril de 2.019, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2019, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: JESUS AUGUSTO GOMEZ MORENO y JOSE MANUEL GOMEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.916.805 y V-20.991.501, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que si conocieron a la ciudadana: HILDA ROSA VELASQUEZ DE MORENO suficientemente de vista, trato y comunicación, que era madre de los ciudadanos antes identificados, que falleció ab-intestato en fecha 18-11-2018, en la ciudad de cumana.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles al ciudadano: PEDRO VICENTE MORENO ROJAS y sus hijos STARLY RAFAEL MORENO VELASQUEZ, HILDA JOSEFINA MORENO DE GOMEZ, EDIT MARIA CASTILLO VELASQUEZ y DEXCI DEL VALLE CASTILLO DE MARTIN , respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara HILDA ROSA VELASQUEZ DE MORENO, fallecida en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciocho (2.018) en el Estado Sucre, conforme consta de las Actas de Defunción anexa a la presente solicitud. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por el ciudadano: PEDRO VICENTE MORENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-540.768, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria una (01) copia certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 ejusdem, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante

Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019) Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Rosmil Del Valle Milano Gaetano
La Secretaria

Abg. Francis Subero.

En la misma fecha 29/04/2019, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste